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Supersociedades requiere información a todas las empresas multinivel del país

Imagen instalaciones Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



—    Entre los documentos que deberán presentar las sociedades figuran, por ejemplo, copias de los planes vigentes de compensación a vendedores independientes, así como de los contratos de vinculación.

—    La información solicitada, deberá ser radicada en la Superintendencia de Sociedades a más tardar el 29 de febrero de 2016. 

Bogotá, febrero 04 de 2016 (SS). La Superintendencia de Sociedades, a través de una circular externa, requirió información a todas las empresas que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos a través de mercadeo multinivel.

El documento, dirigido a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen estas actividades, les solicita remitir información sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa. 

El plazo máximo para el envío de información es el 29 de febrero de 2016 y no tendrá prórroga. El incumplimiento dará lugar a las sanciones de ley correspondientes.

El requerimiento se da con ocasión de la reciente reglamentación de la Ley 1700 de 2013 sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, contenida en el Decreto 24 del 12 de enero de 2016. 

Entre los documentos que deberán presentar las compañías multinivel figuran, entre otros, copias de escritura pública o documento privado de constitución de la sociedad, así como de las reformas que se hayan hecho.

También deberán entregar un documento en el que se compilen los estatutos vigentes de la compañía y detallar información relativa a la dirección y ciudad de la oficina abierta al público, así como de todos los establecimientos de comercio que tenga la compañía multinivel.

La Superintendencia de Sociedades exigió, así mismo, copia de los planes de compensación vigentes y de los demás documentos en los cuales se incluyan condiciones que puedan afectar el desarrollo de la relación contractual con los vendedores independientes, tales como códigos de ética, códigos de conducta, términos y condiciones o políticas de la sociedad. 

Igualmente, están en la obligación de enviar un listado que contenga una descripción detallada de los productos o servicios que la compañía comercializa. 

Respecto de los productos deberá indicarse si son de fabricación nacional o son importados y si se cuenta con el correspondiente registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos - INVIMA, para efecto de su comercialización. 

Hacen parte también de las exigencias, los documentos que demuestren que el costo inicial de participación de los vendedores independientes incluye “materiales de capacitación, así como referencias y guías de información” relacionados con la forma como ha de llevarse a cabo el negocio, sobre una base no lucrativa.

Finalmente, se debe incluir el modelo o formato del contrato que se suscribe entre la compañía y los vendedores independientes. 
 

(Fin)