Supersociedades presenta la Política de Supervisión Especial para sociedades supervisadas por la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
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Supersociedades presenta la Política de Supervisión Especial para sociedades supervisadas por la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Fotografía por: Supersociedades
Bogotá D.C., 2 de junio de 2021. La Superintendencia de Sociedades expidió la Política de Supervisión Especial para sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la cual determina el alcance de la supervisión y tiene como fin el cumplimiento normativo, para fortalecer los modelos operativos existentes, y lograr un adecuado desarrollo de las funciones de esta nueva Delegatura.
“Esta política, soportada bajo los pilares de la Política de Supervisión General de la Entidad de pedagogía, cumplimiento normativo y actuación oportuna y temprana, pretende servir como guía para la actuación de los funcionarios de la Delegatura y de las sociedades con supervisión especial, sobre las cuales la Superintendencia de Sociedades cuenta con competencias especiales por expresa disposición legal en la actividad, lo cual implica que se atienda a parámetros adicionales de cumplimiento como son las auditorias e informes de revelación. La política tiene como fin el cumplimiento normativo para preservar el orden público económico y brindar información a los ciudadanos para que tomen decisiones informadas”, señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
La política se aplica a las siguientes actividades y/o sociedades, a saber:
- Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPAC.
- Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales y Sucursales de Sociedades Extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel.
- Sociedades Comerciales y Empresas Unipersonales operadoras de libranzas o descuento directo.
- Factores constituidos como Sociedades Comerciales cuya actividad incluya el factoring o descuento de cartera.
Esta política se ejercerá de manera diferencial para cada una de las sociedades y/o actividades señaladas, conforme lo indican las normas para cada una de ellas, y teniendo en cuenta aspectos tales como la ampliación de fuentes de información, el enfoque en riesgos que puedan afectar a los usuarios, el conocimiento del modelo de negocio por parte del supervisor, la opinión de los Revisores Fiscales y la pedagogía, entre otros.