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Supersociedades impone sanciones a ex administradores y ex revisores fiscales de las sociedades que conformaban la Unión Temporal Centros Poblados y abre la puerta a la responsabilidad de los controlantes

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Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 06 de julio de 2023. La Superintendencia de Sociedades, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, se permite informar al público en general de las siguientes actuaciones, adelantadas sobre las sociedades ICM Ingenieros S.A.S., Intec de la Costa S.A.S. y Omega Buildings Constructora S.A.S., que formaban parte de la Unión Temporal Centros Poblados 2020:

  1. El 6 de octubre de 2021 fueron sometidas a control las referidas sociedades, esto es, el máximo grado de supervisión que ejerce la Entidad.
  2. Tras realizar sendas visitas y requerimientos de información, así como constatar la renuencia de los respectivos ex administradores y ex revisores fiscales, y adelantarse los correspondientes procedimientos administrativos sancionatorios, hoy en firme, la Superintendencia de Sociedades impuso sanciones ejemplarizantes por valor de $2.941.264.256, a las siguientes personas, según sus respectivas infracciones relacionadas con su falta de diligencia e incumplimiento de algunos de sus deberes y de órdenes:

ICM INGENIEROS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Sancionado

Valor multas

Jorge Ibán Rozo Barragán (ex representante legal suplente)

$290.747.048

Herles Rodrigo Ariza Becerra (ex representante legal principal)

$390.020.752

Jeremias Olmedo Cabrera Mosquera (ex representante legal principal)

$4.028.424

Luis Eduardo Miranda Virguez (ex revisor fiscal)

$390.020.752

Total valor multas impuestas

$1.074.816.976

INTEC DE LA COSTA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Sancionado

Valor multas

Hugo Armando Canabal Hoyos (ex representante legal)

$585.734.096

Luis Arturo Sánchez González (ex revisor fiscal)

$447.459.096

Total valor multas impuestas

$1.033.193.192

OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL

Sancionado

Valor multas

Álvaro Eduardo Torres Buelvas (ex representante legal suplente)

$385.757.048

Rafael Enrique Romero Payares (ex representante legal principal)

$200.014.992

Julio Simón Camargo Escobar (ex revisor fiscal)

$247.482.048

Total valor multas impuestas

$833.254.088

  1. De otro lado, la Superintendencia de Sociedades resolvió declarar al señor Emilio José Tapia Aldana como controlante de las sociedades Omega Buildings Constructora S.A.S. en liquidación judicial e ICM Ingenieros S.A.S. en liquidación judicial, e imponerle una multa por $232.000.000, al no haber solicitado la inscripción de la situación de control ante el registro mercantil, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
  2. En el mismo sentido, se decidió declarar al señor Hugo Armando Canabal Hoyos como controlante de la sociedad Intec de la Costa S.A.S. en liquidación judicial, e imponerle una multa por $116.000.000, al no haber solicitado la inscripción de la situación de control ante el registro mercantil, de conformidad con lo dispuesto por la misma norma.
  3. Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades decidió convocar a las sociedades mencionadas al trámite de un proceso de insolvencia, en la modalidad de liquidación judicial, con lo cual se abre la puerta para que los interesados, en sede judicial, presenten: (i) acciones de responsabilidad contra controlantes, de manera que respondan subsidiariamente por las obligaciones de las compañías; (ii) acciones revocatorias y de simulación, para recomponer el patrimonio de las compañías; (iii) acciones de responsabilidad civil contra socios, administradores y revisores fiscales para el pago del faltante del pasivo externo; entre otras.

Sobre el particular, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, sostuvo “la Superintendencia de Sociedades continúa desplegando acciones contundentes contra las irregularidades que afectan el interés general, con miras a proteger los intereses del Estado, y velar por que las empresas y sus administradores actúen con responsabilidad”.