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Supersociedades impone sanción a Grupo Carso S.A.B. de C.V. (México) por no revelarse como controlante de Eternit Colombiana S.A. y otras compañías

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 04 de diciembre de 2024.

La Superintendencia de Sociedades declaró como controlante a Grupo Carso, S.A.B. de C.V. (México) e impuso una multa por valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000), por la infracción al régimen de matrices y subordinadas, al no haber realizado de forma adecuada y completa la revelación de la estructura de control en el registro mercantil de las sociedades Eternit Colombiana S.A., Inversiones Rocky Point S.A.S. y Cementos Colombianos S.A.S. que se encuentran vinculadas a un importante conglomerado controlado por esta compañía.

En este evento, Grupo Carso, S.A.B. de C.V. (México) es controlante de Eternit Colombiana S.A., Inversiones Rocky Point S.A.S. y Cementos Colombianos S.A.S., desde el 22 de marzo de 2022, en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Cabe recalcar que, respecto de la sociedad Cementos Colombianos S.A.S., el control cesó el 11 de julio de 2023. Esta situación de control se configura por intermedio de las sociedades extranjeras Condumex S.A. de C.V. (México), Elementia Materiales S.A.B de C.V. (México) y Mexalit Industrial S.A. de C.V. (México) y en esta medida, debió revelar en el registro mercantil de las compañías colombianas, su vinculación a esta importante estructura de control con presencia en varios países de Latinoamérica.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, destacó que “la revelación de las situaciones de control y/o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas. Lo relevante en el presente caso es que, aunque la matriz no participa directamente como accionista de las sociedades colombianas, es indudable que ejerce control sobre las sociedades extranjeras subordinadas y que esa influencia dominante produce “efectos en Colombia”, en esa medida, es su deber atender las disposiciones establecidas por el legislador colombiano en relación con el régimen de matrices y subordinadas.