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Supersociedades fija fecha para presentación de resultados financieros a los equipos del futbol profesional

Imagen futbol

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá, 7 de diciembre de 2017--La Superintendencia de Sociedades estableció el 11 de abril de 2018, como plazo máximo para que los equipos de fútbol, establecidos como sociedades, reporten sus estados financieros.

En virtud de las competencias de esta superintendencia cada uno de las instituciones deportivas vigiladas debe entregar en dicho plazo, la información contable y financiera correspondiente al ejercicio del año 2017.  Cabe recordar que el informe actualizado debe incluir los estados financieros de cada equipo, el dictamen del revisor fiscal, las correspondientes notas a los estados financieros, la certificación firmada por el contador y el representante legal del equipo.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, manifestó que “además de ser un requisito legal, el envío oportuno de esta información es fundamental para la vigilancia de este tipo de sociedades y para que la comunidad en general pueda conocer la situación financiera de los equipos del fútbol profesional en aras de la transparencia y el cumplimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo”.

En el caso de los equipos que se encuentran en proceso de reorganización ante esta superintendencia, se debe adjuntar además la certificación de cumplimiento de los pasivos, así como el correspondiente informe relevante.   De acuerdo con la circular 201000003 expedidas por la Superintendencia de Sociedades, el plazo fijado para la presentación de los estados financieros de los quipos del fútbol profesional colombianos será improrrogable.

El documento establece que “el incumplimiento de las órdenes impartidas en está circular dará lugar a las sanciones de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionado, vigilado o controlado que tenga el ente económico”. Además, en el evento de que los documentos adicionales no fueren aportados en el plazo establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera extemporánea, circunstancia que podrá dar lugar a las sanciones pertinentes.

(Fin).