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Supersociedades decreta liquidación judicial de Coobus SAS y Egobus SAS

imagen balanza de la justicia

Fotografía por: Supersociedades



 

—     En ninguno de los dos casos se aportó información financiera de las empresas, y solo se documentaron ciertos estados financieros comparativos con notas ilegibles, advirtió el delegado para Procedimientos de Insolvencia, Nicolás Polanía Tello.

Bogotá, 13 de septiembre de 2016 (SS). La Superintendencia de Sociedades, mediante autos 400-012523 y 400-012524, decretó la apertura de la liquidación judicial de la Empresa Gestora Operadora de Buses SAS (Egobus) y del Operador Solidario de Propietarios Transportadores (Coobus).

La decisión se tomó luego de que el superintendente de Puertos y Transporte, Javier Jaramillo, solicitara a la entidad analizar, desde los puntos de vista mercantil y jurisdiccional, la viabilidad de iniciar el trámite de liquidación de ambas sociedades.

No obstante, el delegado para Procedimientos de Insolvencia, Nicolás Polanía Tello, advirtió que en ninguno de los dos casos, se aportó información financiera de las empresas, y solo se documentaron ciertos estados financieros comparativos con notas ilegibles.

Como liquidadores fueron designados José Luis Maya Jiménez, para el caso de Egobus, y Omaira Grijalba Camacho, para Coobus, profesionales inscritos en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. 

El superintendente Francisco Reyes Villamizar recordó que “mediante este proceso se busca la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor”.

A partir de la decisión tomada por la Superintendencia de Sociedades, Egobus y Coobus están imposibilitadas para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social, toda vez que, únicamente, conservan su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata adjudicación del patrimonio.

Los acreedores de Egobus y Coobus podrán presentar sus créditos al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo, según señala el auto expedido por la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia.

Por su parte, a partir de la fecha los deudores del fondo sólo pueden pagar sus obligaciones a los liquidadores y todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.

En las próximas semanas los liquidadores designados por la Superintendencia de Sociedades deberán elaborar el inventario de los activos de las empresas.


(fin)