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Supersociedades admitió al Trámite de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización a la sociedad Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral S.A.

Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., agosto 25 de 2020. La Superintendencia de Sociedades mediante Auto No 2020-01-463826 del 24 de agosto de 2020,  a través de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, admitió a la sociedad Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral S.A. (Easyfly) al trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, previsto en el Decreto Ley 560 de 2020.

En el marco del trámite, la compañía deberá fijar un aviso sobre el término de duración de la negociación, comunicar a los acreedores el inicio de la negociación de emergencia y a todos los jueces y entidades que adelanten procesos ejecutivos, de restitución, de ejecución de garantías o de cobro coactivo, con el fin de que se suspendan durante el trámite y, deberá iniciar la negociación con sus acreedores y celebrar el acuerdo de reorganización en un término no mayor a tres meses para la confirmación por parte del Juez del Concurso.

El trámite de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización, establecido  en el Decreto Ley 560, es un mecanismo de salvamento y recuperación empresarial para aquellos deudores que se encuentran afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que permite conjurar la crisis y preservar la empresa y el empleo mediante la negociación con los acreedores y la confirmación de un acuerdo de reorganización.