Supersociedades admite en reorganización a Juvenia S.A.
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Fotografía por: Supersociedades
— Fluctuaciones en el tipo de cambio, la venta de una única marca de relojes y la disminución de demanda por los servicios de la compañía figuran entre las causas de la crisis empresarial — El representante legal de la sociedad, Hugo Hernán Muñoz Paredes, asumirá las funciones de promotor de este proceso Bogotá, 1° de febrero de 2017 (SS). La Superintendencia de Sociedades, mediante auto 400-000883, admitió Juvenia S.A. al proceso de reorganización empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006. La compañía se dedica en general a la comercialización de mercancías de uso doméstico, comercial e industrial, su importación, exportación y distribución. Según los documentos de la solicitud a 30 de noviembre de 2016 la compañía registraba obligaciones vencidas por $4.416 millones cifra que representa el 48.3% del pasivo total. La solicitud de admisión al proceso fue presentada directamente por la representante legal de la compañía, Hugo Hernán Muñoz Paredes con autorización de la asamblea de accionistas de Juvenia S.A. Paredes asumirá las funciones de promotor de este proceso. Fluctuaciones en el tipo de cambio, la venta de una única marca de relojes y la disminución de demanda por los servicios de la compañía figuran entre las causas de la crisis empresarial, de acuerdo con documentos que reposan en el expediente. A partir de esta decisión Juvenia S.A. debe abstenerse de hacer enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni hacer pagos o arreglos sin la autorización de este despacho. El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recordó que “el régimen de insolvencia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de las empresas como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo”. En ese sentido, la reorganización pretende, a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su restructuración operacional, administrativa y de sus pasivos. En este proceso todos los acreedores, sin excepción, deben someterse a las normas legales que rigen el proceso de insolvencia y realizar las diligencias y trámites procesales establecidos por ley.
(Fin)
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