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Supersociedades aclara límites al derecho de los accionistas de acceder a información de las compañías

Imagen mesa de reunion

Fotografía por: Supersociedades



-  El lugar que señala la ley para ejercer el derecho de inspección es la oficina de la administración que funcione en el domicilio principal de la sociedad.

 
-  Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción.
 
-  En ningún caso este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.

Bogotá 10 de abril de 2017. Los socios y accionistas de las compañías en Colombia tienen derecho a inspeccionar libremente de manera directa o por medio de apoderados o representantes, los libros y papeles de la sociedad.

Así lo ratificó la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa 100-000001 de 2017, norma que modificó el aparte de la Circular Básica Jurídica relacionado con el derecho de inspección que tienen los accionistas de las sociedades mercantiles.

Según la norma, en las sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, los socios podrán ejercer su derecho de inspección en cualquier momento.

En sociedades anónimas y en comanditas por acciones, el derecho de inspección se podrá ejercer dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de asamblea general en que se vayan a considerar los balances de fin de ejercicio.

La medida expedida por la Superintendencia de Sociedades recalca que el lugar que señala la ley para el ejercicio del derecho de inspección es la oficina de la administración que funcione en el domicilio principal de la sociedad.

Por su parte las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza inspección, vigilancia o control.
“En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva”, agregó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción, recalca la medida.

En ningún caso el derecho de inspección se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.

Entre los documentos que deben estar a disposición de los socios se encuentran: 1) El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social;  2) El proyecto de distribución de utilidades 3) El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad;  4) El informe del representante legal sobre la forma en que llevó a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea y 5) El informe escrito del revisor fiscal.

El propósito de la norma expedida por la Superintendencia de Sociedades es ofrecer una reglamentación más amplia sobre los límites que se pueden imponer a los socios a la hora de acceder a información de las compañías y establecer los documentos a los cuales debe garantizarse el acceso.

(Fin)                                                                          

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