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Proceso de intervencion judicial de Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria SAS

Imagen con un texto que dice

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 9 de febrero de 2023. A través de Auto 910-017717 de 29 de noviembre de 2022 y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 4334 de 2008, se decretó la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria S.A.S., identificada con Nit. 900.357.324, y del señor Jorge Peña Piñeros, en su doble condición de representante legal de la mencionada sociedad y persona natural comerciante, en cuanto se determinó que los sujetos señalados desarrollaron actividades de captación masiva y habitual de dineros del público sin la debida autorización del Estado.

Esta actuación judicial sobre Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria S.A.S., sociedad que ejecutó varios proyectos de construcción en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), se suma a otros cinco procesos de intervención iniciados respecto de sociedades cuyo objeto social está relacionado con la prestación de servicios inmobiliarios y de construcción de proyectos de vivienda.

El proceso de intervención judicial tiene como propósito fundamental la devolución de los dineros entregados a los captadores. Para lograr esta finalidad, el juez está facultado para aprehender todos los bienes de los sujetos intervenidos y es necesario que los afectados presenten sus reclamaciones al agente interventor designado, persona facultada para decidir sobre las mismas. Los destinatarios de la devolución, hasta donde lo permita el monto del activo inventariado y valorado en el proceso, serán los afectados que reconozca el agente interventor.

De esta forma, es importante que quienes se consideren afectados de la captación no autorizada en la que incurrieron Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria S.A.S. y el señor Jorge Peña Piñeros, por haberles entregado sus recursos, presenten su reclamación ante la agente interventora designada, Emilgen Gil Barbosa, con el fin de que ésta pueda adoptar la decisión que corresponda dentro del proceso de intervención con miras a devolverles, en la medida de lo posible, los recursos entregados a los captadores.

La agente interventora tiene a su cargo, a partir de la intervención judicial, la representación legal de Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria S.A.S. y la administración de los bienes, haberes y negocios de la persona jurídica y la persona natural intervenida.

La devolución se hará de conformidad con las reglas que regulan el proceso y para su materialización se utilizarán los dineros que pudieran llegar al proceso y los bienes que se encuentren a nombre del señor Peña Piñeres y de la sociedad, sin perjuicio de que los intervenidos voluntariamente presenten a consideración de la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte para devolver los recursos captados de manera no autorizada a la totalidad de las personas reconocidas en el proceso, en la forma que lo permiten el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 y el artículo 2.2.2.15.3.1. del Decreto único 1074 de 2015.

Finalmente, debe advertirse que los afectados que se presenten al proceso extemporáneamente y que sean reconocidos en esa calidad por la interventora, tendrán derecho al pago de su reclamación después de que se logren pagar las reclamaciones de los afectados que se hayan presentado oportunamente, siempre y cuando queden recursos disponibles.