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Próximo nueve de septiembre vence plazo para que empresas de libranzas entreguen información

Imagen maso de justicia

Fotografía por: Supersociedades



 

—  Deberán certificar si están al día en el pago de sus obligaciones con terceros, o de lo contrario, una relación detallada de sus deudas vencidas.

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Bogotá, 30 de agosto de 2016 (SS). Hasta el próximo nueve de septiembre de 2016, las empresas que se dediquen a la comercialización o administración de créditos libranza, deberán presentar su información actualizada a la Superintendencia de Sociedades.

A través de la Circular Externa 100-000007, el delegado de Inspección, Vigilancia y Control, Andrés Parias Garzón, explicó que por medio de este documento, se solicitó específicamente la información jurídica, contable, económica y administrativa de estas sociedades.

La circular está dirigida a los representantes legales, contadores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten esta clase de actividades.

Así las cosas, a más tardar el nueve de septiembre, se deben radicar por parte de los representantes de las compañías, los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, estados financieros de propósito especial a 31 de julio de 2016 y certificación que especifique si la sociedad está al día en el pago de sus obligaciones con terceros.

En el caso de presentar mora en los pagos, la empresa deberá entregar una relación detallada de sus obligaciones vencidas e informar el porcentaje del pasivo total representado por este rubro.

Adicionalmente, en el caso de haber adelantado acuerdos de pago con los acreedores por las obligaciones incumplidas o vencidas, la sociedad deberá remitir los documentos que así lo soportan.

Entre otra información, las sociedades que comercializan o administran créditos libranza deberán revelar la composición de su Junta Directiva, así como el listado de todos sus asociados al 31 de julio de 2016.

La Superintendencia de Sociedades también exigió documentos que soporten el saldo al 31 de julio de 2016, del capital de los créditos libranza objeto de compra y venta de cartera realizada por la compañía.

La solicitud de información forma parte de la reciente reglamentación de la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza, que quedó consignada en el Decreto 1348 de 2016.


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(Fin)