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Medidas de Intervención por Captación Ilegal de Recursos del Público

Medidas de Intervención por Captación Ilegal  de Recursos del Público

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2024. La Superintendencia de Sociedades informa que a través de la Resolución 900-300965 (radicado 2024-01-917869) de 26 de noviembre de 2024, ordenó la medida de intervención de SUSPENSIÓN de las actividades de captación no autorizada de dineros del público, a la sociedad LAZZA CAPITAL S.A.S. y a su representante legal YOVANY ESCOBAR QUINTERO, con domicilio social en la ciudad de Medellín.

El valor de la captación de dinero asciende a $817.255.194, afectando a más de 109 personas a través de la suscripción de contratos de alianza o de inversión.

No obstante, esta captación determinada en pesos colombianos, se evidenció que la sociedad, de igual forma, celebra los referidos contratos con aportes de activos virtuales o también denominados “criptoactivos”, con el objeto de realizar inversiones en instrumentos financieros y recibir un determinado rendimiento y la devolución del capital.

En la investigación administrativa se analizaron 610 contratos suscritos por la sociedad LAZZA CAPITAL S.A.S., de los cuales en 127 contratos el monto del aporte se realizó por el inversionista en pesos colombianos, los otros contratos, tienen pactadas inversiones en pesos mexicanos, dólares (USD) y activos virtuales, denominados en los contratos “criptomonedas” (USDT).

En la contabilidad presentada por LAZZA CAPITAL, se evidenció que no refleja de manera razonable la situación real del negocio, por cuanto no se reconocieron los inventarios de activos virtuales (criptoactivos) que debería poseer, dado su modelo de negocio.

Con fundamento en la resolución de intervención mencionada, la Superintendencia de Sociedades, a través del Juez de intervención, iniciará el proceso judicial respectivo para procurar la devolución de los dineros, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 4334 de 2008, proceso en el cual, los afectados podrán hacerse parte acompañando los comprobantes de la entrega de dinero.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, manifestó “recordamos a la ciudadanía el deber de información que tienen para que así, eviten entregar su dinero a personas que ofrecen rentabilidades fijas y sin autorización para captar dineros. Nuestro mensaje de prevención contenido en la resolución que ordenó la suspensión de actividades de captación no autorizada de dinero, se genera para advertir sobre el debido cuidado y diligencia que deben aplicar las personas en la gestión de sus negocios con activos virtuales (criptoactivos), constatando la existencia de los mismos, los cuales deben estar reflejados en la contabilidad, por esta razón, estos negocios llevan implícito un grado de conocimiento y habilidades en el uso de tecnologías”.