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Lucha contra soborno transnacional tiene primeros resultados

Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá, 13 de febrero de 2018 (SS).— “Como es sabido los países suscriptores de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Negocios Internacionales promovida por la Ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) han desplegado esfuerzos significativos para adaptar sus sistemas legales a las condiciones del tratado y poner en marcha reformas institucionales que permitan el cumplimiento de las funciones de prevención y sanción de estas conductas.

En el curso de las últimas dos décadas, el régimen jurídico sobre la materia ha evolucionado, de manera que en la actualidad el énfasis se ha puesto en la responsabilidad de las personas jurídicas. En realidad, la lucha contra esta modalidad de corrupción no puede ser suficientemente efectiva sin la creación de sistemas adecuados para establecer la responsabilidad de sociedades comerciales, fundaciones, entidades financieras, asociaciones privadas, sucursales de compañías extranjeras y otras personas jurídicas involucradas en estas prácticas ilícitas.

Este estatuto incorpora las más modernas postulaciones e instrumentos para prevenir, detectar y sancionar esta clase de actos ilícitos. En la misma ley, se le asignaron a la Superintendencia de Sociedades las facultades requeridas no solo para investigar la responsabilidad de las personas jurídicas que incurran en soborno, sino también las atribuciones relativas a la prevención de esta clase de conductas. Por ello, la Superintendencia le ha exigido a las compañías que supervisa la adopción de programas de ética empresarial para crear conciencia acerca de la gravedad de estas conductas y para facilitar la detección temprana de prácticas que, además de atentar contra el orden público, pueden destruir la reputación de las compañías.

Otra virtud de la ley colombiana sobre soborno internacional tiene que ver con el carácter disuasorio de las sanciones que la Superintendencia les puede imponer a las personas jurídicas infractoras. La entidad está facultada para sancionar con multas hasta de cincuenta y cinco millones de dólares a las sociedades que sobornen a funcionarios públicos extranjeros. Y, aunque este asunto es relativamente nuevo para la Superintendencia, los resultados de su gestión en este frente ya empiezan a verse. En primer lugar, se han realizado cuantiosas inversiones para adquirir un laboratorio forense, dotado de sofisticados instrumentos de investigación que han facilitado la recolección de datos y el análisis de la información obtenida en el desarrollo de múltiples investigaciones en curso. En segundo término, se han cumplido sucesivos entrenamientos de personal designado para adelantar, con éxito, estas pesquisas.

Otro asunto que se debe resaltar es el relativo a la cooperación internacional, sin la cual es virtualmente imposible llevar a feliz término las diligencias relacionadas con el soborno transfronterizo. La naturaleza misma de estas modalidades de corrupción demanda, en efecto, de la coordinación entre las autoridades del país donde ha ocurrido el soborno y las del Estado en donde se adelanta la investigación. La práctica y transferencia de pruebas, el acopio de información relevante y el entendimiento de las normas legales del país en el que ocurrieron los hechos, justifican una estrecha cooperación multilateral. En este aspecto, el gobierno de Colombia ha venido avanzando en la suscripción de convenios internacionales de cooperación en materia de soborno transfronterizo. 

Con este propósito, la Superintendencia ya ha suscrito un memorando de entendimiento con la Fiscalía General del Perú. Así mismo, en las próximas horas, en este mismo recinto, suscribiremos otro acuerdo entre la Contraloría General de la Unión de Brasil y la Superintendencia de Sociedades. Este acontecimiento es de la mayor importancia, puesto que les permitirá a las autoridades de los dos países contar con un instrumento invaluable para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la convención de la OCDE.

Y, por supuesto, también son muy relevantes los convenios intergubernamentales de cooperación. Debido a que en Colombia la sanción a las personas jurídicas que incurran en soborno trasnacional es de naturaleza administrativa, es indispensable el intercambio probatorio con entidades tales como la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Investigación y Análisis Financiero. La necesaria colaboración entre estas y otras entidades del Estado colombiano, permitirá, sin duda alguna, el avance progresivo de las labores de investigación que en la actualidad cumple la Superintendencia de Sociedades sobre varias personas jurídicas domiciliadas en Colombia.

Para terminar, quisiera hacer referencia a algunas cifras que señalan la importancia de este Congreso. El Foro Económico Mundial ha estimado que el costo anual de la corrupción asciende al 5% del PIB global, es decir que, si no fuere por este flagelo, el mundo sería un 5% más rico cada año. Por su parte, el Banco Mundial ha calculado que anualmente se pagan 2 billones de dólares por concepto de sobornos. Estos datos nos permiten llegar a dos conclusiones. En primer lugar, que la corrupción es un problema de todos, pues tiene influencia significativa en la economía mundial. En segundo lugar, puede deducirse, que si bien los esfuerzos de la OCDE han sido inconmensurables, aún falta mucho por hacer para que ningún caso quede impune”.

Palabras del discurso del superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en la Instalación foro 20 Años de la Convención Anticohecho de la OCDE.