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La Supersociedades decide someter al máximo grado de supervisión, denominado “control”, a la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S.A.

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Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2024. La Superintendencia de Sociedades tras adelantar una actuación administrativa decidió someter al máximo grado de supervisión, denominado “control”, de carácter societario, a la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S.A.

La decisión se adopta con fin preventivo, a efectos de preservar la empresa como unidad productiva y fuente generadora de empleo, ante la situación financiera que presenta oportunidades de mejora en cuanto a sus fuentes de financiación, disminución de ingresos, flujo de caja, entre otros.

El máximo grado de supervisión, denominado “control”, no es una toma de posesión ni habilita a la Superintendencia de Sociedades para coadministrar la Sociedad, quien conserva su autonomía con las limitaciones y para los fines indicados en la Constitución y la ley, con plena garantía de sus derechos.

En ese sentido, el control se ejerce en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995 sobre la sociedad exclusivamente, sin comprender ni recaer en sus accionistas, que son sociedades extranjeras, que conservan sus derechos de propiedad y disposición sobre sus acciones. Las cuales, ante una eventual venta o acuerdo que afecte la participación de la sociedad en el mercado de los fertilizantes deberán cumplir con el régimen de integraciones empresariales que vigila la Superintendencia de Industria y Comercio.

La máxima supervisión de carácter societario faculta a la Superintendencia de Sociedades para, por ejemplo, promover la presentación de planes y programas de mejoramiento; autorizar reformas estatutarias, capitalizaciones, otorgamiento de garantías que recaigan sobre los bienes de la sociedad y operaciones fuera del giro ordinario de los negocios, según el caso.

La decisión de someter a control es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.

Por último, es oportuno aclarar que, lo atinente a la situación de la sociedad ante la OFAC, Office of Foreign Assets Control, Oficina de Control de Activos Extranjeros, organismo adscrito al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, es un asunto que vigila dicha autoridad extranjera y no la Superintendencia de Sociedades que ejerce sus funciones en los términos de la Constitución y la ley de la República de Colombia.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez declaró, “nuestro propósito es promover empresas productivas y sostenibles, contribuir a su crecimiento y preservación, dado su impacto en la economía, en sus grupos de interés que comprenden, en este caso, agricultores y trabajadores, de manera que, mediante acciones preventivas, de acompañamiento y supervisión, actuamos oportunamente, conscientes de la importancia de Monómeros para la soberanía alimentaria y los campesinos de Colombia”.

La Superintendencia de Sociedades continuará cumpliendo su objetivo de preservar el orden público económico, garantizando los principios y derechos previstos en la Constitución y la ley