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La Superintendencia de Sociedades impone multas a la sociedad KPMG S.A.S.

La Superintendencia de Sociedades impone multas a la sociedad KPMG S.A.S.

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 23 de febrero de 2023. A través de las Resoluciones 900-000989 y 900-000990, del 17 de febrero de 2023, la Superintendencia de Sociedades confirmó dos decisiones en virtud de la cuales se impusieron dos multas a la sociedad KPMG S.A.S., identificada con el NIT 860.000.846-4, por el incumplimiento de sus obligaciones como revisora fiscal de las sociedades Alpha Capital S.A.S. y Vive Créditos Kusida S.A.S.

Las decisiones se fundamentaron en que la sociedad, en su rol de revisora fiscal, no presentó oportunamente su dictamen de los estados financieros del año 2020 de las compañías supervisadas, desconociendo de este modo, lo establecido en los artículos 207 –numerales 1, 3, 7 y 9– y 208 del Código de Comercio, así como lo contemplado en las Normas Internacionales de Auditoría 250, 700 y 705, contenidas en el Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015.

Según las citadas resoluciones, el dictamen o la opinión de los revisores fiscales respecto de la información financiera de las sociedades auditadas debe estar disponible, a más tardar, en la fecha en la que el máximo órgano social debe sesionar en reunión ordinaria, pues es en esa ocasión en la que la administración de la sociedad le debe presentar a ese órgano societario, entre otros documentos, el informe escrito del revisor fiscal, de conformidad con lo señalado en los artículos 181, 422 y 446 del Código de Comercio, y 34 y 46 de la Ley 222 de 1995.

Independientemente de cuál sea el tipo de dictamen que el revisor fiscal considere emitir - ya sea en la modalidad de opinión no modificada u opinión modificada (con salvedades, desfavorable o adversa, o denegación o abstención de opinión), lo importante es que su gestión se desarrolle de manera oportuna.

Como se recordó en los actos administrativos aludidos, la figura del revisor fiscal “representa una institución de orden público de la que se derivan distintas y muy importantes funciones que no solo inciden en los intereses privados de los particulares vinculados a las entidades fiscalizadas, sino que, además, persiguen la protección de intereses de terceras personas y la consecución de fines considerados valiosos por el Estado. Este alcance público-privado obliga a los revisores fiscales a desempeñar sus labores con la mayor diligencia posible, siempre de forma eficaz, permanente, integral, independiente, oportuna y objetiva, ajustándose a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico”.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, puntualiza, “recomendamos a los revisores fiscales cumplir con la mayor diligencia y oportunidad, las obligaciones que se desprenden de las reglas establecidas en la legislación comercial y las que se derivan de las Normas Internacionales de Auditoría.