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Garantías mobiliarias e inclusión financiera

Imagen agroindustria

Fotografía por: Supersociedades



 

Gracias a esta reforma, una pequeña firma podrá respaldar sus créditos con inventarios, maquinarias, cosechas, cuentas por cobrar, activos intangibles y derechos sobre patentes.

 

Director: Sergio Clavijo

Con la colaboración de

Álvaro Parga y Daniela Maldonado

 

Por considerarlo de interés para los usuarios de la Superintendenica de Sociedades, transcribimos el texto completo del informe de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras, ANIF.

El Gobierno Nacional emitió la Ley 1676 de 2013 sobre Garantías Mobiliarias con el propósito de ayudar a reducir las barreras al financiamiento que actualmente enfrentan las Pymes. Ello luce apropiado si se tiene en cuenta que, por ejemplo, la Gran Encuesta Pyme (GEP) de Anif ha venido señalando, durante el período 2006-2013, que menos de un 50% de las Pymes acceden al crédito bancario (ver Comentario Económico del Día 10 de febrero de 2014).

La novedad normativa de dicha Ley consiste en permitir que los bienes muebles (no simplemente los inmuebles) puedan servir como garantía en los créditos. Esto quiere decir que una pequeña firma podrá respaldar sus créditos con inventarios, maquinarias, cosechas, cuentas por cobrar, activos intangibles y derechos sobre patentes. Con ello se establece un contraste frente a la forma de financiar los préstamos que se había dado usualmente en Colombia, en la medida que la preferencia del mercado se inclinaba por buscar garantías de carácter inmueble (hipotecando casas, oficinas o terrenos).

Dicha condición toma particular relevancia entre las Pymes, pues, según la GEP, un porcentaje significativo los empresarios considera que una de las razones para que su solicitud de crédito sea negada radica en la falta de garantías apropiadas. En efecto, para el promedio histórico 2006-2013, un 9% de los encuestados industriales, un 14% de los comerciales y un 15% de los de servicios reportaron dicha falta de garantías como un obstáculo significativo (ver gráfico adjunto).

Para hacer esta opción viable, la Ley contempla la creación de un Sistema de Registro de Garantías de fácil acceso (a través de internet), el cual ha quedado bajo el manejo de Confecámaras. Ello no solo permite divulgar el stock de garantías muebles, sino también conocer en “tiempo real” su verdadera disponibilidad como “garantía libre”. Así, se buscó que la información quedara centralizada en una sola entidad, abriéndole la posibilidad a cualquier persona de consultar, con el número de la cédula del garante, las garantías interpuestas sobre un bien específico.


Hasta el momento, dicho Sistema ha registrado 17.000 transacciones, 11.000 por encima de las proyectadas cuando el Registro de Garantías Mobiliarias empezó a funcionar el pasado 4 de marzo (ver Portafolio, 2014).


Asimismo, Confecámaras y la Superintendencia de Sociedades reportaron que gracias a la aprobación de la Ley de Garantías Mobiliarias se entregaron créditos con objetos como garantía por un valor cercano a $13 billones (1.8% del PIB) durante marzo-mayo de 2014. Ello evidencia el potencial impacto que estará teniendo la implementación de este marco normativo sobre la financiación de las empresas colombianas.

Otro de los avances de esta nueva Ley se refiere a la creación de dos mecanismos legales que pretenden brindar una mayor celeridad y eficacia al proceso de ejecución de garantías: i) la ejecución de manera extrajudicial; y ii) el pago directo. En efecto, anteriormente, cuando se daba el incumplimiento de un contrato de crédito, la ejecución de la garantía, sea mueble o inmueble, se veía abocada a un largo proceso ejecutivo. Esta situación llevó a que el proceso de ejecución de la garantía tomara 3.5 años, en promedio, a pesar de las medidas de descongestión judicial. Este período luce claramente exagerado si se le compara con los 1.2-1.3 años que toma en Perú y Chile o el año que se observa en los Estados Unidos (Doing Business, 2014). Ahora, bajo el nuevo régimen de ejecución, las partes podrán realizar dicho proceso ante entidades no judiciales, como notarías y Cámaras de Comercio.


Igualmente, se abrió la posibilidad para que el acreedor pueda satisfacer su deuda por medio del bien dado como garantía, sin la necesidad de establecer mecanismos de carácter judicial, siempre y cuando exista un mutuo acuerdo entre las partes para tal fin (ver Asobancaria, 2014).

En síntesis, la reciente sanción de la Ley 1676 de 2013 sobre Garantías Mobiliarias representa una buena noticia en términos de financiamiento para el sector empresarial. Esta incluye tres aspectos principales, que buscan favorecer el acceso al crédito de los empresarios: i) la ampliación de los bienes que pueden ser considerados como garantía, incluyendo los activos intangibles y los derechos sobre patentes; ii) la creación de un Sistema de Garantías que centraliza la información y que cuenta con un fácil acceso; y iii) el desarrollo de mecanismos legales como la ejecución de manera extrajudicial y el pago directo, que brindan una mayor celeridad y eficiencia a los procesos de ejecución de garantías. Particularmente para el caso de las Pymes, esta nueva normatividad representa una herramienta fundamental para combatir la posible restricción crediticia encontrada al interior de este segmento empresarial.