Falsas empresas de mercadeo que prometen “grandes beneficios” pueden llevarlo a perder su dinero
Ruta de navegación
Menú de navegación
Menú auxiliar lateral izquierdo
Noticias
Publicador de contenidos
Fotografía por: Supersociedades
— Las personas naturales no podrán actuar como compañías multinivel, ni como representantes de sociedades extranjeras multinivel — El solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza Bogotá, febrero 23 de 2017 (SS). La Superintendencia de Sociedades hace una nueva advertencia sobre el riesgo en que pueden incurrir los inversionistas que entregan su dinero o promueven falsas empresas de mercadeo. Al respecto el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones. El pronunciamiento de la entidad se da en forma preventiva, con el fin de alertar al público en general sobre esquemas de mercadeo que pueden poner en riesgo el patrimonio y la libertad de quienes promuevan estos esquemas. La ley es clara al señalar que “toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, que busque la incorporación de personas naturales, para que estás a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios” se entiende como una actividad multinivel. Cuando se presenten pago u obtención de compensaciones y beneficios de cualquier índole por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, o ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta, también se configura la actividad multinivel. “Las compañas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente”, recalcó el superintendente Reyes Villamizar. Las normas, que reglamentan la Ley 1700 de 2013, señalan además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras. Dichas normas fijan, además, criterios específicos sobre el desarrollo de estas actividades, con el fin de ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público. Por ejemplo, respecto de la compensación o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independiente, establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad mercadeo, no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza. Otra de las disposiciones tiene que ver con la suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando se compruebe la realización de negocios no autorizados, en aras de proteger el ahorro del público. Es decir, la medida se hará efectiva, sin perjuicio de que se interpongan recursos durante su vigencia. El objetivo de la reglamentación es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.
|