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Compañías definidas por SS deben implementar antes de marzo programas de ética empresarial para prevenir soborno transnacional

Imagen auditorio Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



 

—  "Estamos empeñados en poner en marcha un equipo humano y técnico con la suficiente capacidad de hacer cumplir la ley", dijo el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes. 

 Bogotá, 18 de noviembre de 2016 (SS) - El próximo 31 de marzo de 2017 vencerá el plazo para que las compañías definidas por la Superintendencia de Sociedades pongan en marcha programas de transparencia y ética internacional para prevenir el soborno transnacional.

Las firmas que deberán cumplir con la regulación están en los sectores identificados por la Ocde como los de mayor riesgo de conductas de corrupción transfronteriza: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura, minero energético y TIC.

"No se puede pensar en libre competencia internacional si no luchamos contra el soborno transnacional, porque entonces no gana el mejor sino el que tiene la billetera más profunda", dijo el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

Reyes Villamizar aseguró que la entidad está empeñada en desplegar un equipo técnico y humano que permita la lucha contra esta clase de conductas. En ese sentido la entidad compró una serie de computadores de alta tecnología así software especializado de soporte lógico que no solo fortalecerán el laboratorio forense, sino que además permitirán garantizar la cadena de custodia de la información.

 Sobre el soborno transnacional

De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilidad para contratar por el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

Esta ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

Ante el delito de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades tiene competencia si el responsable está en Colombia.