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Activación del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud

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Fotografía por: Supersociedades



La Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades, conscientes de la necesidad de velar firmemente por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a su cargo, anuncian la activación del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud del cual hacen parte y que se encuentra previsto en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, en concordancia con las leyes y decretos que regulan sus funciones.

En tal sentido, las Superintendencias actuarán con estricto apego a las normas de cada ordenamiento jurídico sectorial, que otorga las siguientes competencias a las autoridades que integran el sistema de salud, así:

  • Superintendencia Nacional de Salud: coordinar y dirigir el sistema y adelantar el procedimiento sancionatorio con fundamento en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Superintendencia de Industria y Comercio: inspeccionar, vigilar y controlar sobre la promoción de la competencia en el sector salud, a través de la imposición de multas por infracciones a las normas de derecho de la competencia ―prácticas restrictivas y actos de competencia desleal―, fusiones y obtención de control de empresas en el mercado de la salud y el abuso de posición de dominante, entre otras.

  • Superintendencia de Sociedades: ejercer la inspección, vigilancia y control de apoyo sobre las sociedades y empresas unipersonales que operen en el sector salud, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de derecho societario y demás asignadas este organismo de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto en el libro segundo del Código de Comercio y sus modificaciones, así como las leyes que fijan sus funciones.

La citada reunión se realizó en desarrollo del principio de cooperación administrativo previsto en el artículo 209 constitucional y en la Ley 489 de 1998, para la definición de un mecanismo de implementación del sistema y las vías de intercambio de información entre las autoridades de supervisión, inspiradas en el respeto de los derechos fundamentales y en la cláusula de Estado social de derecho.