DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124, Ex-Representante Legal y accionista de la sociedad DILAK S.A.S
Ruta de navegación
Menú de navegación
Menú auxiliar lateral izquierdo
Avisos
Publicador de contenidos
DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124, Ex-Representante Legal y accionista de la sociedad DILAK S.A.S
DECISIÓN No. 01
SOLICITUD DE DEVOLUCIONES A AFECTADOS
Por medio de la cual, EL AGENTE INTERVENTOR decide sobre la aceptación y/o rechazo de las reclamaciones presentadas en el Proceso de Intervención mediante la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124, Ex-Representante Legal y accionista de la sociedad DILAK S.A.S., así:
EL AGENTE INTERVENTOR
DIEGO RAÚL JIMÉNEZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.073.377, actuando en calidad de AGENTE INTERVENTOR de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124, designado mediante Auto 911-004816 [2024-01-194685] del 10 de abril de 2024, proferido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 4334 de 2008, Decreto 1910 de 2009 y demás normas legales aplicables.
CONSIDERANDO DILAK Y DIEGO MONTENEGRO NIT 901533936
- ANTECEDENTES:
Primero. - ue el Dr. Fernando José Castañeda Moreno, Coordinador del Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales de la Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 911-004816 [2024-01-194685] del 10 de abril de 2024, ordenó la intervención mediante toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124.
Segundo.- Que en virtud de lo consagrado en el literal a) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, el día 29 de mayo de 2023, se publicó Aviso en el diario de amplia circulación nacional “La República”, el cual además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co, informando sobre la intervención de la sociedad y de la persona natural, que aquí se trata, convocando a quienes se pudieren creer con derecho a reclamar sumas de dinero entregadas.
Tercero. - Que en el Aviso de que trata el considerando inmediatamente anterior, se informó que las reclamaciones deberían presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso en cita, probando la existencia del valor invertido y entregando los documentos que soportan la existencia de la obligación.
Cuarto. - Que en el literal c) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, se dispone que la reclamación deberá hacerse por escrito con presentación personal ante el interventor, acompañado del original del comprobante de entrega de dinero a la persona intervenida.
Quinto. - Que el término de recepción de reclamaciones de que trata el Aviso publicado el día 17 de abril de 2024, en el diario de amplia circulación nacional “La República”, el cual, además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, venció el día 2 de mayo de 2024.
Sexto. - Que los siguientes reclamantes se hicieron parte dentro del Proceso de Intervención, a través de correo electrónico con el fin de ser reconocidos como afectados, para que su solicitud fuera estudiada e incluida al proceso de toma de posesión como medida de intervención, de la siguiente forma:
N° |
Tipo de Documento: |
Numero de Documento: |
Nombre |
Correo Electrónico: |
Ciudad de Domicilio |
1 |
Cedula de Ciudadanía |
1.052.409.835 |
BRAYAN FERNANDO LEON ROJAS |
Karoleslava2@gmail.com |
Duitama |
2 |
Cedula de Ciudadanía |
74.184.505 |
CESAR GUSTAVO LLANOS RINCON |
cesar.llanos@pazdelrio.com.co |
Duitama |
3 |
Cedula de Ciudadanía |
35.522.168 |
CONSUELO GARCIA AVENDAÑO |
madiaz90@misena.edu.co |
Duitama |
4 |
Cedula de Ciudadanía |
1.053.513.282 |
EDWIN FERNANDO ALVARADO HERNANDEZ |
fernandoalvarado2010@hotmail.com |
Duitama |
5 |
Cedula de Ciudadanía |
79.604.371 |
IVAN FRANCISCO PIRAGAUTA PEREZ |
ivfranpir1972@gmail.com |
Duitama |
6 |
Cedula de Ciudadanía |
52.753.150 |
JEYDY NINI ZAMUDIO CABRERA |
zamudiocabrera@gmail.com |
Duitama |
7 |
Cedula de Ciudadanía |
1.093.756.304 |
SANDRA MAYRENA MENDEZ LEON |
samay0308@gmail.com |
Duitama |
8 |
Cedula de Ciudadanía |
74.322.300 |
SIMON RODRIGUEZ BECERRA |
ambientalcometas@gmail.com |
Duitama |
9 |
Cedula de Ciudadanía |
3.214.956 |
TITO SAUL VACCA BUITRAGO |
tsvacca@hotmail.com |
Duitama |
10 |
Cedula de Ciudadanía |
23.323.527 |
ILDA SANDOVAL RODRIGUEZ |
sandovalsandovalsavier@gmail.com |
Duitama |
11 |
Cedula de Ciudadanía |
46.458.089 |
DIANIS DORAYA CASTRILLON VARGAS |
Asesoriasam2019@gmail.com |
Duitama |
12 |
Cedula de Ciudadanía |
1.052.404.113 |
STEVEN ANDERSON OSWALDO SOLANO TORRES |
Steisal19@gmail.com |
Duitama |
- CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN:
Primero. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, las decisiones de toma de posesión que se adopten en desarrollo del Proceso de Intervención tendrán efectos de cosa juzgada “Erga Omnes”, en única instancia, con carácter jurisdiccional.
Segundo. - Que, para el estudio y calificación de las reclamaciones presentadas, se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por los reclamantes, y los documentos obrantes en el expediente de las personas hoy intervenidas.
Tercero. - Que solo podrán ser aceptadas aquellas reclamaciones que reúnan los requisitos legales que soporten la existencia de la obligación pretendida, dependiendo la suma a aprobar, de la revisión jurídica, financiera y administrativa, que se realice a cada reclamación.
Cuarto. - Que las reclamaciones que no cumplieren con los requisitos legales necesarios, o aquellas en las que no se pueda demostrar la legitimación por activa para reclamar, o la existencia, validez y exigibilidad de la obligación, deberán ser rechazadas.
Quinto. - Que las reclamaciones que no aporten la totalidad de soportes que demuestren la existencia de la obligación pretendida, solo podrán ser reconocidas parcialmente, en atención, únicamente, de las acreencias debidamente probadas.
Sexto. - Que en virtud de lo consagrado en el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, el valor de todas las operaciones que se Ilegaren a reconocer, incluidas las aceptadas parcialmente, corresponden únicamente al capital entregado; razón por Ia cual, por expreso mandato legal, no es posible, reconocer intereses, ni valores futuros, así como, tampoco la ocurrencia de reconocimientos ultra o extra petita.
Séptimo. - Que si con posterioridad a Ia fecha de expedición de Ia presente providencia, en atención a lo establecido en el literal c) del parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, se encuentra que la persona jurídica y/o natural intervenida o cualquier tercero han realizado pagos a los afectados a cualquier título, con ocasión de Ia reclamación aceptada, se procederá a realizar el descuento de Ia suma probada y aceptada en Ia presente decisión.
En virtud de las consideraciones hasta aquí expuestas, EL AGENTE INTERVENTOR de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124.
DECIDE
PRIMERO. - INFORMAR que durante el término de recepción de reclamaciones de que trata el Aviso publicado el día 17 de abril de 2024, en el diario de amplia nacional “La República” el cual, además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, www.supersociedades.gov.co, se presentaron las reclamaciones anteriormente mencionadas.
SEGUNDO. - RECONOCER como afectados a las personas naturales y jurídicas, y por el valor que se relacionan a continuación, de la siguiente forma:
N° |
Tipo de Documento |
Numero de Documento: |
Nombre |
Origen Reclamación |
Soporte |
Reconocido |
1 |
Cedula de Ciudadanía |
1.052.409.835 |
BRAYAN FERNANDO LEON ROJAS |
Contrato de préstamo y letra de cambio |
Contrato y Titulo valor |
10.000.000 |
Total BRAYAN FERNANDO LEON ROJAS |
10.000000 |
|||||
2 |
Cedula de Ciudadanía |
74.184.505 |
CESAR GUSTAVO LLANOS RINCON |
Contrato de inversión de capital y letra de cambio |
Contrato y Titulo valor |
22.000.000 |
Total, CESAR GUSTAVO LLANOS RINCON |
22.000.000 |
|||||
3 |
Cedula de Ciudadanía |
35.522.168 |
CONSUELO GARCIA AVENDAÑO |
Contrato de préstamo y letras de cambio |
Contrato y Titulo valor |
10.000.000 |
Total CONSUELO GARCIA AVENDAÑO |
10.000.000 |
|||||
4 |
Cedula de Ciudadanía |
1.053.513.282 |
EDWIN FERNANDO ALVARADO HERNANDEZ |
Contrato de préstamo entre particulares |
Contrato de préstamo |
15.000.000 |
Total, EDWIN FERNANDO ALVARADO HERNANDEZ |
15.000.000 |
|||||
5 |
Cedula de Ciudadanía |
79.604.371 |
IVAN FRANCISCO PIRAGAUTA PEREZ |
Contrato de préstamo y letras de cambio |
Contrato y letras |
23.300.000 |
Total, IVAN FRANCISCO PIRAGAUTA PEREZ |
23.300.000 |
|||||
6 |
Cedula de Ciudadanía |
52.753.150 |
JEYDY NINI ZAMUDIO CABRERA |
Contrato anticresis y pagare |
Contrato y titulo |
15.000.000 |
Total, JEYDY NINI ZAMUDIO CABRERA |
15.000.000 |
|||||
7 |
Cedula de Ciudadanía |
1.093.756.304 |
SANDRA MAYRENA MENDEZ LEON |
Contrato dación en pago |
Contrato |
15.000.000 |
Total, SANDRA MAYRENA MENDEZ LEON |
15.000.000 |
|||||
8 |
Cedula de Ciudadanía |
74.322.300 |
SIMON RODRIGUEZ BECERRA |
Contrato dación en pago |
Contrato |
20.000.000 |
Total, SIMON RODRIGUEZ BECERRA |
20.000.000 |
|||||
9 |
Cedula de Ciudadanía |
3.214.956 |
TITO SAUL VACCA BUITRAGO |
Contrato dación en pago |
Contrato |
13.900.000 |
Total, TITO SAUL VACCA BUITRAGO |
13.900.000 |
|||||
10 |
Cedula de Ciudadanía |
23.323.527 |
ILDA SANDOVAL RODRIGUEZ |
Contrato de préstamo |
Contrato |
20.000.000 |
|
|
|
Total, ILDA SANDOVAL RODRIGUEZ |
|
|
20.000.000 |
11 |
Cedula de Ciudadanía |
46.458.089 |
DIANIS DORAYA CASTRILLON VARGAS |
Contrato de anticresis |
Contrato |
20.000.000 |
|
|
|
Total, DIANIS DORAYA CASTRILLON VARGAS |
|
|
20.000.000 |
12 |
Cedula de Ciudadanía |
1.052.404.113 |
STEVEN ANDERSON OSWALDO SOLANO TORRES |
Contrato de préstamo |
Contrato |
20.000.000 |
|
|
|
Total, STEVEN ANDERSON OSWALDO SOLANO TORRES |
|
|
20.000.000 |
TOTAL, RECONOCIDO RECLAMACIONES |
204.200.000 |
TERCERO. - NOTIFICAR la presente decisión a cada uno de los reclamantes relacionados en el numeral segundo de la parte resolutiva.
CUARTO. - INFORMAR que contra la presente decisión ÚNICAMENTE es procedente el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO. - INFORMAR que el Recurso de Reposición, deberá ser presentado al correo electrónico diego.jimenez@jmainsolvencia.co
Dada en la ciudad de Bogotá. D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2024.
DIEGO RAÚL JIMÉNEZ MORENO
AGENTE INTERVENTOR