Denuncia de incumplimiento del acuerdo de reestructuración suscrito en virtud de la Ley 550 de 1999
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Resumen del trámite
Este procedimiento es aplicable a las sociedades que se encuentran incursas en un acuerdo de reestructuración suscrito en virtud de la Ley 550 de 1999 y cuya entidad nominadora sea esta Superintendencia; haciendo uso de este procedimiento, los acreedores podrán denunciar el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo de reestructuración o de las posteriores al mismo. Más información aquí.
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Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Grupo de gestión documental, Bogotá D.C.
Intendencias Regionales
Correo electrónico a webmaster@supersociedadesgov.co
Ventana de Radicación Virtual (link)
Una vez presentada la denuncia de incumplimiento, la Superintendencia evaluará si se trata de una obligación pactada en el acuerdo o una posterior al mismo y se dará traslado al representante legal y al promotor del acuerdo, a efectos de que éstos se pronuncien sobre el citado incumplimiento.
En caso de que no sea posible la normalización de la acreencia insoluta, se ordenará al promotor del acuerdo que convoque a reunión de acreedores en los términos del parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999, a la cual deberá asistir un delegado de esta Superintendencia.
Medios para hacer seguimiento:
Baranda virtual
Descripción del trámite
Descripción general
Este procedimiento es aplicable a las sociedades que se encuentran incursas en un acuerdo de reestructuración suscrito en virtud de la Ley 550 de 1999 y cuya entidad nominadora sea esta Superintendencia; haciendo uso de este procedimiento, los acreedores podrán denunciar el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo de reestructuración o de las posteriores al mismo.
Requisitos para la autorización previa
Requisitos
Ser una sociedad en acuerdo de reestructuración cuya nominadora sea la Superintendencia de Sociedades.
Este trámite se adelanta con la presentación de los siguientes documentos:
· Denuncia de incumplimiento firmada por el acreedor
· Adjuntar soportes que acrediten el incumplimiento
Normativa que crea el trámite:
Numeral 9 del artículo 34 en concordancia con el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999