RESOLUCIÓN Por la cual se impone una sanción EL DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO (E) En uso de sus atribuciones legales y en especial, las previstas en el numeral 23.7. de la Resolución No. 100-000040 del 8 de enero de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, CONSIDERANDO PRIMERO. - COMPETENCIA Que de conformidad con los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades es competente para adelantar la presente investigación por de la Ley 222 de 1995 por parte de , (en adelante: la “ ” o “la Sociedad” o “la Compañía”), identificada con el NIT. , al ser una sociedad obligada a cumplir con lo establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica Circular No. 100-000005 de 2017 (en adelante: “Capítulo X”). SEGUNDO. - ANTECEDENTES 2.1. Que el Coordinador del Grupo de Cumplimiento y Buenas Prácticas Empresariales de la Superintendencia de Sociedades mediante la Resolución No. del de de resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO. - DECRETAR la apertura de la investigación administrativa tendiente a determinar el presunto incumplimiento por parte de la sociedad, identificada con NIT de las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica No. 100- 000005 del 22 de noviembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - FORMULAR CARGOS a la sociedad ., identificada con NIT en los términos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo. 2/8 RESOLUCION 2.2. Que, dentro del término legal establecido para ello conforme al artículo tercero de la Resolución No. , el de de mediante radicado No. , . en su calidad de representante legal de la sociedad presentó descargos. 2.3. Que, en el escrito de descargos, el representante legal solicitó se tenga como pruebas los siguientes: a. Política global contra el lavado de activos; b. Procedimiento de cumplimiento con la política contra el lavado de activos global; c. Ejemplo de informes de evaluación de riesgos financieros; y d. Global Anti-Money Laundering Policy TERCERO. - ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LOS DESCARGOS Y PRUEBAS APORTADAS El representante legal de la Sociedad presentó los siguientes argumentos de defensa: 3.1. Respecto de la sección 4.1 - Adopción de un Sistema Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF: Frente a lo señalado en el numeral 4.1 de la Resolución No. del de de , respecto de la obligatoriedad de implementar un SAGRLAFT conforme a lo señalado en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 de 2017, dado el carácter de vigilada de la Sociedad ante esta Entidad, su actividad económica e ingresos totales, el representante legal manifiesta que se allanan a los cargos. 3.2. Respecto de la sección 4.2 – Incumplimiento de órdenes: Señala el representante legal en el escrito de descargos que, frente al incumplimiento de órdenes se allanan a los cargos, advirtiendo además que, si bien hasta el de de la Asamblea General de Accionistas aprobó en manual SAGRLAFT, la sociedad ha adoptado e implementado medidas, herramientas, mecanismos y políticas de mitigación del riesgo LA/FT desde hace varios años. Manifiesta igualmente que, desde el año , la sociedad mejoró sus prácticas de administración del riesgo LA/FT, por lo que no es cierto afirmar que únicamente desde el de ha adoptado e implementado estas políticas, desconociendo las normas aplicables sobre esta materia. Así, afirma que, en la fecha mencionada, la sociedad aprobó formal y oficialmente el Manual SAGRLAFT. Sin embargo, sostiene que estas políticas estaban siendo aplicadas, adoptadas e implementadas al interior de la compañía inclusive desde antes de adquirir obligación en virtud del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Como prueba de lo anterior, allega documentos tales como la política global contra el lavado de activo