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JUAN GUILLERMO DÍEZ LÓPEZ, en su calidad de vinculado al proceso de intervención judicial de ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES SAS -AJIRC SAS-, en toma de posesión como medida de intervención.

PROVIDENCIA 001

CARENCIA DE SOLICITUDES DE RECLAMACIÓN

Sujeto del Proceso

JUAN GUILLERMO DÍEZ LÓPEZ, en su calidad de vinculado al proceso de intervención judicial de ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES SAS -AJIRC SAS-, en toma de posesión como medida de intervención.

Interventor

Jorge Arturo Escobar Restrepo

Asunto

Carencia de solicitudes de reclamación o de devolución de dineros

Proceso

Intervención Judicial

Expediente

98.802

ANTECEDENTES

1. Con Auto 2021-01-016382 de 26 de enero de 2021 se decretó la intervención, bajo la medida de toma de posesión de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S. AJIRC S.A.S, con NIT. 900.684.095-9 y de su representante legal, Tatiana Andrea Vásquez Román.

2. Mediante Auto 2023-01-620367 de 2 de agosto de 2023 se declaró la terminación del proceso adelantado a la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S. AJIRC S.A.S, advirtiendo la existencia de saldos insolutos en favor de los afectados reconocidos en el proceso.

3. A través de Memorandos 2024-01-290208 de 24 de abril, 2024-01-541283 de 5 de junio y 2024-01-563219 de 14 de junio de 2024, el Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales de la Superintendencia de Sociedades, solicitó la intervención de JUAN GUILLERMO DIEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.773.910, y su vinculación al proceso de Asesores Jurídicos e Inmobiliarios Remates y Cesiones S.A.S. Ajirc S.A.S.

4. Durante la investigación adelantada la Superintendencia de Sociedades pudo establecer que el señor DIEZ LÓPEZ tuvo una participación directa en la actividad de captación adelantada por la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S. AJIRC S.A.S., en los términos del artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, al suscribir durante los años 2017 a 2019, 14 contratos en calidad de la representante legal de la citada sociedad, por un valor de $1.959.000.000.

5. La Superintendencia de Sociedades mediante auto 2024-01-642755 del 16 de julio de 2024, designó al suscrito interventor de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de JUAN GUILLERMO DIEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.773.910.

6. En virtud de lo dispuesto por los literales a) y b) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, mediante aviso al público publicado en la página 31 del diario El Espectador que circuló el 20 de julio de 2024, se convocó a los afectados a presentar reclamaciones al suscrito interventor, por captación ilegal de recursos del público por parte del señor JUAN GUILLERMO DÍEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía 71.773.910. 

7. Hasta la fecha no se ha presentado al suscrito interventor reclamación alguna de devolución de sumas de dinero en los términos del literal c) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008.

8. De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, debe el agente interventor debe adoptar una decisión que contentiva de las solicitudes de devolución aceptadas y las rechazadas, la cual debe publicarse en diario de amplia circulación nacional y contra esta decisión procederá el recurso de reposición que deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el suscrito agente interventor de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de JUAN GUILLERMO DÍEZ LÓPEZ, en su calidad de vinculado al proceso de intervención judicial de ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES SAS -AJIRC SAS-,

RESUELVE

Primero. Informar al público que dentro del proceso de toma de posesión como medida de intervención de los bienes, haberes, negocios y patrimonio del señor JUAN GUILLERMO DÍEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía 71.773.910, en su calidad de vinculado al proceso de intervención judicial de ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES SAS -AJIRC SAS- no se presentó al suscrito interventor reclamación alguna de devolución de sumas de dinero en los términos del literal c) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, por tanto, no hay solicitudes de devolución aceptadas ni rechazadas.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición que deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición y publicación.

Tercero.  Publicar esta decisión en el Diario El Espectador, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008.

Medellín, 22 de agosto de 2024.

JORGE ARTURO ESCOBAR RESTREPO

Agente Interventor