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DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124, Ex-Representante Legal y accionista de la sociedad DILAK S.A.S

DECISIÓN No. 01

SOLICITUD DE DEVOLUCIONES A AFECTADOS

Por medio de la cual, EL AGENTE INTERVENTOR decide sobre la aceptación y/o rechazo de las reclamaciones presentadas en el Proceso de Intervención mediante la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124, Ex-Representante Legal y accionista de la sociedad DILAK S.A.S., así:

EL AGENTE INTERVENTOR

DIEGO RAÚL JIMÉNEZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.073.377, actuando en calidad de AGENTE INTERVENTOR de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124, designado mediante Auto 911-004816 [2024-01-194685] del 10 de abril de 2024, proferido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 4334 de 2008, Decreto 1910 de 2009 y demás normas legales aplicables.

CONSIDERANDO DILAK Y DIEGO MONTENEGRO NIT 901533936

  1. ANTECEDENTES:

Primero. - ue el Dr. Fernando José Castañeda Moreno, Coordinador del Grupo de Pequeñas  Intervenciones Judiciales de la Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 911-004816 [2024-01-194685] del 10 de abril de 2024, ordenó la intervención mediante toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124.

Segundo.- Que en virtud de lo consagrado en el literal a) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, el día 29 de mayo de 2023, se publicó Aviso en el diario de amplia circulación nacional “La República”, el cual además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co, informando sobre la intervención de la sociedad y de la persona natural, que aquí se trata, convocando a quienes se pudieren creer con derecho a reclamar sumas de dinero entregadas.

Tercero. - Que en el Aviso de que trata el considerando inmediatamente anterior, se informó que las reclamaciones deberían presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso en cita, probando la existencia del valor invertido y entregando los documentos que soportan la existencia de la obligación.

Cuarto. - Que en el literal c) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, se dispone que la reclamación deberá hacerse por escrito con presentación personal ante el interventor, acompañado del original del comprobante de entrega de dinero a la persona intervenida.

Quinto. - Que el término de recepción de reclamaciones de que trata el Aviso publicado el día 17 de abril de 2024, en el diario de amplia circulación nacional “La República”, el cual, además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, venció el día 2 de mayo de 2024.

Sexto. - Que los siguientes reclamantes se hicieron parte dentro del Proceso de Intervención, a través de correo electrónico con el fin de ser reconocidos como afectados, para que su solicitud fuera estudiada e incluida al proceso de toma de posesión como medida de intervención, de la siguiente forma:

Tipo de Documento:

Numero de Documento:

Nombre

Correo Electrónico:

Ciudad de Domicilio

1

Cedula de Ciudadanía

1.052.409.835

BRAYAN FERNANDO LEON ROJAS

Karoleslava2@gmail.com

Duitama

2

Cedula de Ciudadanía

74.184.505

CESAR GUSTAVO LLANOS RINCON

cesar.llanos@pazdelrio.com.co

Duitama

3

Cedula de Ciudadanía

35.522.168

CONSUELO GARCIA AVENDAÑO

madiaz90@misena.edu.co

Duitama

4

Cedula de Ciudadanía

1.053.513.282

EDWIN FERNANDO ALVARADO HERNANDEZ

fernandoalvarado2010@hotmail.com

Duitama

5

Cedula de Ciudadanía

79.604.371

IVAN FRANCISCO PIRAGAUTA PEREZ

ivfranpir1972@gmail.com

Duitama

6

Cedula de Ciudadanía

52.753.150

JEYDY NINI ZAMUDIO CABRERA

zamudiocabrera@gmail.com

Duitama

7

Cedula de Ciudadanía

1.093.756.304

SANDRA MAYRENA MENDEZ LEON

samay0308@gmail.com

Duitama

8

Cedula de Ciudadanía

74.322.300

SIMON RODRIGUEZ BECERRA

ambientalcometas@gmail.com

Duitama

9

Cedula de Ciudadanía

3.214.956

TITO SAUL VACCA BUITRAGO

tsvacca@hotmail.com

Duitama

10

Cedula de Ciudadanía

23.323.527

ILDA SANDOVAL RODRIGUEZ

sandovalsandovalsavier@gmail.com

Duitama

11

Cedula de Ciudadanía

46.458.089

DIANIS DORAYA CASTRILLON VARGAS

Asesoriasam2019@gmail.com

Duitama

12

Cedula de Ciudadanía

1.052.404.113

STEVEN ANDERSON OSWALDO SOLANO TORRES

Steisal19@gmail.com

Duitama

  1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN:

Primero. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, las decisiones de toma de posesión que se adopten en desarrollo del Proceso de Intervención tendrán efectos de cosa juzgada “Erga Omnes”, en única instancia, con carácter jurisdiccional.

Segundo. - Que, para el estudio y calificación de las reclamaciones presentadas, se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por los reclamantes, y los documentos obrantes en el expediente de las personas hoy intervenidas.

Tercero. - Que solo podrán ser aceptadas aquellas reclamaciones que reúnan los requisitos legales que soporten la existencia de la obligación pretendida, dependiendo la suma a aprobar, de la revisión jurídica, financiera y administrativa, que se realice a cada reclamación.

Cuarto. - Que las reclamaciones que no cumplieren con los requisitos legales necesarios, o aquellas en las que no se pueda demostrar la legitimación por activa para reclamar, o la existencia, validez y exigibilidad de la obligación, deberán ser rechazadas.

Quinto. - Que las reclamaciones que no aporten la totalidad de soportes que demuestren la existencia de la obligación pretendida, solo podrán ser reconocidas parcialmente, en atención, únicamente, de las acreencias debidamente probadas.

Sexto. - Que en virtud de lo consagrado en el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, el valor de todas las operaciones que se Ilegaren a reconocer, incluidas las aceptadas parcialmente, corresponden únicamente al capital entregado; razón por Ia cual, por expreso mandato legal, no es posible, reconocer intereses, ni valores futuros, así como, tampoco la ocurrencia de reconocimientos ultra o extra petita.

Séptimo. - Que si con posterioridad a Ia fecha de expedición de Ia presente providencia, en atención a lo establecido en el literal c) del parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, se encuentra que la persona jurídica y/o natural intervenida o cualquier tercero han realizado pagos a los afectados a cualquier título, con ocasión de Ia reclamación aceptada, se procederá a realizar el descuento de Ia suma probada y aceptada en Ia presente decisión.

En virtud de las consideraciones hasta aquí expuestas, EL AGENTE INTERVENTOR de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124.

DECIDE

PRIMERO. - INFORMAR que durante el término de recepción de reclamaciones de que trata el Aviso publicado el día 17 de abril de 2024, en el diario de amplia nacional “La República” el cual, además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, www.supersociedades.gov.co, se presentaron las reclamaciones anteriormente mencionadas.

SEGUNDO. - RECONOCER como afectados a las personas naturales y jurídicas, y por el valor que se relacionan a continuación, de la siguiente forma:                                

Tipo de Documento

Numero de Documento:

Nombre

Origen Reclamación

Soporte

Reconocido

1

Cedula de Ciudadanía

1.052.409.835

BRAYAN FERNANDO LEON ROJAS

Contrato de préstamo y letra de cambio

Contrato y Titulo valor

10.000.000

     

Total BRAYAN FERNANDO LEON ROJAS

   

10.000000

2

Cedula de Ciudadanía

74.184.505

CESAR GUSTAVO LLANOS RINCON

Contrato de inversión de capital y letra de cambio

Contrato y Titulo valor

22.000.000

     

Total, CESAR GUSTAVO LLANOS RINCON

   

22.000.000

3

Cedula de Ciudadanía

35.522.168

CONSUELO GARCIA AVENDAÑO

Contrato de préstamo y letras de cambio

Contrato y Titulo valor

10.000.000

     

Total CONSUELO GARCIA AVENDAÑO

   

10.000.000

4

Cedula de Ciudadanía

1.053.513.282

EDWIN FERNANDO ALVARADO HERNANDEZ

Contrato de préstamo entre particulares

Contrato de préstamo

15.000.000

     

Total, EDWIN FERNANDO ALVARADO HERNANDEZ

   

15.000.000

5

Cedula de Ciudadanía

79.604.371

IVAN FRANCISCO PIRAGAUTA PEREZ

Contrato de préstamo y letras de cambio

Contrato y letras

23.300.000

     

Total, IVAN FRANCISCO PIRAGAUTA PEREZ

   

23.300.000

6

Cedula de Ciudadanía

52.753.150

JEYDY NINI ZAMUDIO CABRERA

Contrato anticresis y pagare

Contrato y titulo

15.000.000

     

Total, JEYDY NINI ZAMUDIO CABRERA

   

15.000.000

7

Cedula de Ciudadanía

1.093.756.304

SANDRA MAYRENA MENDEZ LEON

Contrato dación en pago

Contrato

15.000.000

     

Total, SANDRA MAYRENA MENDEZ LEON

   

15.000.000

8

Cedula de Ciudadanía

74.322.300

SIMON RODRIGUEZ BECERRA

Contrato dación en pago

Contrato

20.000.000

     

Total, SIMON RODRIGUEZ BECERRA

   

20.000.000

9

Cedula de Ciudadanía

3.214.956

TITO SAUL VACCA BUITRAGO

Contrato dación en pago

Contrato

13.900.000

     

Total, TITO SAUL VACCA BUITRAGO

   

13.900.000

10

Cedula de Ciudadanía

23.323.527

ILDA SANDOVAL RODRIGUEZ

Contrato de préstamo

Contrato

20.000.000

Total, ILDA SANDOVAL RODRIGUEZ

20.000.000

11

Cedula de Ciudadanía

46.458.089

DIANIS DORAYA CASTRILLON VARGAS

Contrato de anticresis

Contrato

20.000.000

Total, DIANIS DORAYA CASTRILLON VARGAS

20.000.000

12

Cedula de Ciudadanía

1.052.404.113

STEVEN ANDERSON OSWALDO SOLANO TORRES

Contrato de préstamo

Contrato

20.000.000

Total, STEVEN ANDERSON OSWALDO SOLANO TORRES

20.000.000

     

TOTAL, RECONOCIDO RECLAMACIONES

   

204.200.000

TERCERO. - NOTIFICAR la presente decisión a cada uno de los reclamantes relacionados en el numeral segundo de la parte resolutiva.

CUARTO. - INFORMAR que contra la presente decisión ÚNICAMENTE es procedente el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO. - INFORMAR  que el Recurso de Reposición, deberá ser presentado al correo electrónico diego.jimenez@jmainsolvencia.co

Dada en la ciudad de Bogotá. D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2024.

DIEGO RAÚL JIMÉNEZ MORENO   
AGENTE INTERVENTOR