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Aviso de Liquidación Obligatoria Refineria del Nare S.A.

Avisos Liquidación Obligatoria

Que mediante Auto No. 405-008264 del 09 de mayo de 2017, la Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de esta Superintendencia, ordenó la publicación del siguiente aviso, radicado en esta Entidad con el número 2017-01-241662 del 05 de mayo de 2017, por parte del liquidador del proceso de Liquidación Obligatoria de la Sociedad Refinería del Nare Refinare S.A. En Liquidación Obligatoria.

Aviso a los interesados en el proceso de Refinería del Nare S.A. en liquidación Obligatoria.

Teniendo en cuenta el Auto No. 400-007192 del 18 de abril del 2017, radicación 2017-01-18081, notificado en el estado del 19 de abril de 2017, el día jueves VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2017, se vence el plazo consagrado en el artículo 68 de la ley 550 de 1999, para la entrega de los activos a los acreedores beneficiarios de REFINARE según Auto No  400-006684 del  treinta (30) de marzo de 2017, radicación 2017-01-148894.

Que el artículo 68 de la ley 550 de 1990, dispone "Si dentro del mes siguiente a la propuesta del liquidador, un acreedor no recibe el bien respectivo o la cuota de dominio que le corresponde, se entenderá que renuncia a su acreencia, y en consecuencia, el liquidador procederá a entregarlo a los acreedores restantes respetando el orden de prelación".

Que por lo anterior, REFINERÍA DEL NARE S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, sociedad domiciliaria en la ciudad de Bogotá, llevará a cabo la entrega del día jueves VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2017, en las instalaciones de la Superintendencia  de Sociedades ubicada en la Avenida el Dorado No. 51-80 de la Ciudad de Bogotá, de nueve de la mañana (9:00 am) a once de la mañana (11:00 am), reiterando que quienes no comparezcan se entiende que renunciaron a su acreencia. Que la entrega se hacen en común y proindiviso de todos los acreedores y de los comuneros AEROMALL BUILDING CONSTRUCCIONES y WORLD WIDE SALE AND LEASE BACK PANAMA.

Que los interesados en la entrega, podrán comparecer directamente o por medio del apoderado, caso en el cual debe estar expresamente facultados para recibir, en caso de las personas jurídicas deban acreditar también en su calidad con el respectivo certificado de existencia y representación legal no superior a 30 días.

Que al Auto No. 400-006684 del treinta (30) de marzo de 2017, radicación 2017-01-148894, proferido por la Superintendencia de Sociedades, puede ser consultado en el expediente.

Que en el siguiente link podrán consultar (descargándolas) las fotografías del estado actual de la unidad Industrial https://drive.google.com/open?id=OBzjgsAbNwybizlVQSmdOakc4TWM    

Cualquier información adicional puede comunicarse al correo: inforefinare@gmail.com