Supersociedades somete a control a cuatro sociedades que registran vínculos con la Fundación Universitaria San Martín y con la familia Alvear
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Supersociedades somete a control a cuatro sociedades que registran vínculos con la Fundación Universitaria San Martín y con la familia Alvear
Fotografía por: Supersociedades
— Declarado el control, la Superintendencia adquiere amplias facultades de fiscalización e incluso se le permite remover a los administradores y revisores fiscales si es necesario y decretar la liquidación de las sociedades
— A partir del sometimiento a control se prohíben enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, así como la constitución de gravámenes que recaigan sobre bienes propios de la sociedad.
Bogotá, 8 ene 2015 (SS). La Superintendencia de Sociedades, mediante resoluciones 312-006346, 312-006347, 312-006348 y 312-006349, sometió a control, el máximo grado de supervisión, en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, a C.I. Gloma S.A.; Alvear Orozco S en C en C.S. en liquidación; Prodomed LTDA; y, Gráficas San Martín LTDA, empresas que registraban estrechos vínculos con la Fundación Universitaria San Martín y con la familia Alvear.
Antes de ordenar el sometimiento a control, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, ordenó la práctica de investigaciones administrativas sobre las anteriores entidades con el propósito de establecer el cumplimiento de las normas legales relativas a la organización de las sociedades, sus prácticas contables, sus libros y archivos y de identificar si existen irregularidades en su funcionamiento.
Una vez practicadas las mencionadas visitas, un amplio grupo de expertos de la Superintendencia de Sociedades, pudo establecer el acaecimiento de irregularidades tales como la falta de una sede de administración, la imposibilidad de identificar los libros de contabilidad o estados financieros e incluso la ausencia de funcionarios de representación legal que pudieran dar explicaciones satisfactorias sobre los mencionados hechos.
Declarado el control, la Superintendencia de Sociedades adquiere amplias facultades de fiscalización, dentro de las que se cuentan la de requerir información sobre aspectos jurídicos y contables y exigir autorización para cualquier modificación o reforma estatutaria o capitalización de la sociedad.
Las normas permiten además remover a los administradores, revisores fiscales y empleados según el caso y multar a los administradores que realicen actos contrarios a la ley e incluso, si fuere necesario, convocar a la sociedad a un trámite de liquidación.
En las resoluciones, se advierte a los representantes legales y empleados de las sociedades que a partir del sometimiento a control se prohíbe la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad y enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.
Debido a la existencia de múltiples interesados en este caso, la Superintendencia de Sociedades, en aplicación de lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo, procede a informar a través de los medios de comunicación y a publicar la parte resolutiva de estas resoluciones en la página electrónica de la entidad www.supersociedades.gov.co y en un medio de comunicación.