Supersociedades ordena intervención mediante la toma de posesión de los bienes de Asfaltos La Herrera, 4 sociedades más y 12 personas naturales
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Supersociedades ordena intervención mediante la toma de posesión de los bienes de Asfaltos La Herrera, 4 sociedades más y 12 personas naturales
Fotografía por: Supersociedades
— También incluye a las personas naturales Antonio Cortázar Mora, Camilo Gutiérrez Prieto, Mauricio Cardozo Córchuelo, Andrés Betancourt Cortázar, Daniel Gutiérrez Prieto, Ernesto López Bonilla, Héctor Báez Ramos, Josefina Chacón Izquierdo, Carlos Chamat García, Dollys Cujía Daza, Eduardo Aldana Robayo y Francisco Javier Campos Charris, vinculándolos al proceso de intervención de Altefin SAS.
Bogotá, 30 de marzo de 2015 (SS). La Superintendencia de Sociedades, mediante el Auto 400-004362 de 2015, ordenó la Intervención mediante la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio y la suspensión inmediata de las actividades de las sociedades Asfaltos La Herrera, EAR Ingenieros Ltda. en reorganización, Chamat Ingenieros Ltda., Star 132 SAS y WB SAS.
La decisión de la Superintendencia Delegada para Procedimientos de Insolvencia, involucra además a las personas naturales Antonio Cortázar Mora, Camilo Gutiérrez Prieto, Mauricio Cardozo Corchuelo, Andrés Betancourt Cortázar, Daniel Gutiérrez Prieto, Ernesto López Bonilla, Héctor Báez Ramos, Josefina Chacón Izquierdo, Carlos Chamat García, Dollys Cujía Daza, Eduardo Aldana Robayo y Francisco Javier Campos Charris.
Estas sociedades y personas naturales serán involucradas al proceso de intervención de Alternativas Financieras SAS (Altefin), de la cual se ordenó toma de posesión el 27 de agosto de 2014, mediante Auto 400-012257.
El auto por el cual se ordenó la intervención de Asfaltos La Herrera y otras sociedades y personas naturales indica que el agente interventor de Altefin SAS evidenció que las sociedades EAR Ingenieros y Asfaltos La Herrera recibían dinero de las captaciones realizadas por esta compañía. Así mismo, advirtió sobre préstamos que con estos recursos se hacían a consorcios de los que las empresas intervenidas eran integrantes, como Consorcio SM, Consorcio AG, Consorcio C&G, Consorcio Medellín, Consorcio Luz y Consorcio Heco.
De Altefin, según los documentos que obran en su proceso de intervención, quedó claro que fue el estructurador de una operación de captación de dineros del público catalogada como ilegal, dando lugar a que se llevara a cabo una operación que tuvo como objeto recaudar dineros de terceros a cambio de intereses fijos.
En la documentación del proceso actual, se establece que las sociedades y las personas naturales socias de las mismas, hacían parte de diversos consorcios destinatarios de los créditos otorgados con los dineros de los afectados que habían invertido sus recursos en Altefin.
En el auto se solicita a la Fiscalía General de la Nación poner a disposición del agente interventor todos los bienes que hayan sido aprehendidos o incautados dentro de las investigaciones penales que se adelanten contra los sujetos intervenidos.
Como agente interventor, la Superintendencia de Sociedades designó a Joan Sebastián Márquez.
Datos de interés
El Auto 400-012257, por el cual se ordenó la intervención de Alternativas Financieras SAS (Altefin), indicó que el objeto social de esta sociedades era el de “celebrar y desarrollar contratos comerciales de mandato y/o de corretaje para ejecutar a través de estos las operaciones mercantiles que les sean encargadas por terceros.
La toma de posesión se dio tras establecer que bajo el ropaje de operaciones de corretaje, la sociedad Altefin recibía dineros de inversionistas, los cuales posteriormente entregaba a título de mutuo a terceros que lo requirieran, por lo cual se ofrecía al inversionista un rendimiento que oscilaba entre el 12% y el 20%.
En dicha providencia se indicó también que “de los documentos que obran al expediente, se evidencia que el contrato que firmaba Altefin con sus clientes en realidad no correspondía a un corretaje, sino a contratos que la sociedad efectuaba con terceros, con los dineros que había recibido de los inversionistas; muchos de los inversionistas no conocían al destinatario final de los dineros de su inversión o los que daban como préstamo a Altefin SAS, y cuando lo conocieron, fue porque la operación se había incumplido”.
Quedó claro, según los documentos que hacen parte del expediente, que Altefin SAS fue el estructurador de una operación de captación de dineros del público catalogada como ilegal, dando lugar a que se llevara a cabo una operación que tuvo como objeto recaudar dineros de terceros a cambio de intereses fijos.