Supersociedades modificó el ámbito de aplicación de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica en lo relativo a las cámaras de comercio y a las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con Negocios Permanentes en Colombia
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Supersociedades modificó el ámbito de aplicación de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica en lo relativo a las cámaras de comercio y a las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con Negocios Permanentes en Colombia
Fotografía por: Supersociedades
Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2024.
La Superintendencia de Sociedades, se permite informar a la opinión pública que a través del Diario Oficial 52.966 del 10 de diciembre de 2024, ha sido publicada la Circular Externa No 100-300000 del 6 de diciembre de 2024 que modifica el ámbito de aplicación de los Capítulos X (SAGRILAFT) y XIII (PTEE) de la Circular Básica Jurídica en punto de las Cámaras de Comercio y las ESALES Extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
La Circular Externa de modificación, establece criterios diferenciales para aplicación de los programas de cumplimiento de acuerdo con características especiales de los diferentes sujetos obligados, todo ello con un enfoque basado en riesgo que no implique cargas desproporcionadas a sujetos estructuralmente desiguales.
La Superintendencia de Sociedades informa igualmente que brindará el acompañamiento necesario a estos sujetos obligados con el fin de que la implementación de los programas sea exitosa y para tales efectos brindará las capacitaciones y orientación pedagógica en estricto seguimiento de su política de acompañamiento permanente a los supervisados. Para tales efectos habilitará espacios de capacitación y orientación dentro de los dos primeros meses del año 2025, que serán oportunamente informados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló: “En la Superintendencia de Sociedades continuamos trabajando por la preservación del orden público económico y la lucha frontal contra conductas constitutivas de LA/FT/FPADM y C/ST, que puedan alterar la confianza depositada en el mercado y en el sector real de la economía, procurando que todos los actores del tráfico mercantil se concienticen de la necesidad de reprimir este tipo de fenómenos delictivos”.
La Circular Externa No 100-300000 del 6 de diciembre de 2024, puede ser consultada en el siguiente link: Circular