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SuperSociedades decreta liquidación judicial de la sociedad Inversiones y Construcciones de Lujo

Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



​-  Los reportes evidencian además que la sociedad se encuentra en cesación de pagos. Adicionalmente registra obligaciones por más de $67.000 millones. Contra la sociedad se han suscitado quejas por parte de promitentes compradores que denotan la existencia de una problemática de orden operativo.

Bogotá, 16 de febrero 2018 (SS). La Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 400-002334 de 2018, decretó la liquidación judicial de la sociedad Inversiones y Construcciones de Lujo S. en C. ICL Desarrollo Urbano.

La decisión se da tras la solicitud de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, luego de manifestar que la liquidación judicial era la alternativa próxima más eficiente y garantista para mitigar el riesgo de los acreedores, frente a la cesación de pagos y consecuente estado de insolvencia de la sociedad.

El auto expedido por la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia advierte que, como consecuencia de lo anterior, la sociedad ha quedado en estado de liquidación y que en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión "en liquidación judicial".

A partir de la expedición del auto de liquidación judicial, los administradores, ex administradores, asociados y controlantes, están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial ya que la sociedad únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio. Cualquier acto celebrado en contravención a lo anterior será ineficaz, agrega el auto de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia.

Con esta medida, la Superintendencia de Sociedades, además, decretó el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados y advirtió que estas medidas prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos de ejecución y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora.

Los acreedores de la sociedad disponen de veinte días para que, de conformidad con la Ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo.

En el auto de liquidación la Superintendencia de Sociedades también ordenó al ex representante legal de la sociedad que dentro del mes siguiente presente al liquidador su rendición de cuentas, en los términos que ordena la ley.

El incumplimiento de la anterior orden puede acarrearle al ex representante legal de la sociedad, la imposición de multas sucesivas, de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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