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Supersociedades decretó, de oficio, la reorganización de Vesting Group Colombia S.A.S.

Imagen domino

Fotografía por: Supersociedades



 

—  De igual forma, la Supersociedades decretó el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de Vesting Group Colombia S.A.S.

Ver auto

Bogotá, septiembre 21 de 2016 (SS). La Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 400-014332 de septiembre de 2016, decretó de oficio la apertura del proceso de reorganización de Vesting Group Colombia S.A.S., sociedad constituida el 9 de abril de 2012 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

La decisión se da luego de que el superintendente delegado para Inspección, Vigilancia y Control, solicitara la apertura del proceso de insolvencia de la compañía en la modalidad de reorganización empresarial.

Vesting Group Colombia S.A.S. fue sometida a control por parte de la Superintendencia de Sociedades desde el pasado mes de agosto debido a diversas situaciones críticas de orden contable, administrativo y jurídico por las que atravesaba la sociedad. Teniendo en cuenta que el control fue objeto de impugnación por parte de la sociedad, la decisión se confirmó en septiembre de este año.

Con la reorganización decretada de oficio, Vesting Group Colombia S.A.S., debe abstenerse de realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, sin autorización previa y expresa de la Superintendencia.

Los informes y análisis hechos por la Superintendencia de Sociedades advierten que:

—  La sociedad no cumplió con el cronograma establecido por el Decreto 2420 de 2015 (Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información), ni con las Normas Internacionales de Información Financiera específicas para su grupo;

—  Vesting Group Colombia SAS, se encuentra en una situación económica crítica pues está afectada por el incumplimiento en los pagos de determinados originadores, lo cual evidentemente pone en riesgo e incertidumbre los intereses y derechos que tienen los terceros tenedores de pagarés libranzas.

El auto de la delegatura para Procedimientos de Insolvencia ordenó también el embargo y secuestro de los activos de la sociedad.


(fin)