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Supersociedades declara una situación de control de varios miembros de la familia Villegas sobre 16 sociedades relacionadas con CDO

Imagen auditorio Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



 

—    La decisión se tomó fundamentada en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, que señala que cuando se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado so pena de ser multados por la Superintendencia de Sociedades

 
Bogotá, 13 ene 2015 (SS). La Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución 100-000020 de enero 7 de 2015, declaró a Álvaro Villegas Moreno, Beatriz Mesa de Villegas, Pablo Villegas Mesa y  Mauricio Villegas Mesa como controlantes conjuntos de las siguientes sociedades:

 

SOCIEDAD

NIT

Fundación Santacruz de la Sierra

Surquesa Investments S.A.

Calamar CDO S.A.S. en reorganización empresarial

811.033.664-1

Vifasa CDO S.A.S. en reorganización empresarial

811.024.630-6

Alsacia CDO S.A.S. en reorganización empresarial

900.141.973-0

Acuarela CDO S.A.S. en reorganización empresarial

811.001.017-1

Bepamar CDO S.A.S.

900.339.779

Promotora Sanpam S.A., en liquidación

890.937.295

Inversiones Quiscal S.A., en liquidación

890.937.296-4

Urbanizadora Teruel S.A.S.

800.243.310

Mycra S.A.S.

890.917.119-3

Luengos S.A.S., en liquidación

900.404.546-9

Inversiones Cristalinas S.A.

900.239.912-4

Industrias Concretodo S.A.S.

890.900.443-0

Perijá Inmobiliaria S.A.S.

900.203.975

Lérida CDO S.A., en liquidación

800.229.736

   

 
En la resolución firmada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, se aclaró que las personas mencionadas ejercen el control conjunto de las anteriores sociedades por medio de dos personas jurídicas domiciliadas en Panamá. Se trata de la Fundación Santacruz de la Sierra y de la sociedad Surquesa Investments S.A.
 
Antes de declarar la situación de control, el superintendente de Sociedades ordenó la práctica de investigaciones administrativas sobre las anteriores entidades con el propósito de establecer una presunta situación de control o grupo empresarial.
 
La decisión, agregó Reyes Villamizar, se tomó fundamentada en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, que señala que “cuando, de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control”.
 
Dicha norma, agregó el superintendente de Sociedades, advierte que “si vencido este plazo no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades (…) de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar”.
 
El superintendente señaló además que la ley permite que se declare como controlantes a personas naturales cuando estas tienen el poder de decisión sobre un grupo de sociedades.
 
Conforme a las normas vigentes, una vez declarada la situación de control se producen diversos efectos legales, que van desde la obligación de hacer pública la situación de subordinación mediante un registro en la cámara de comercio hasta la posibilidad de que se establezcan responsabilidades por parte de los controlantes.
 
La declaratoria anunciada hoy por la Superintendencia de Sociedades no impide que en el futuro se vinculen nuevas compañías al conglomerado, en calidad de subordinadas, si se establece que respecto de ellas concurren las causales legales.
 
Debido a la existencia de múltiples interesados en este caso, la Superintendencia de Sociedades, en aplicación de lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo, procede a informar en rueda de prensa y a publicar la parte resolutiva de esta decisión en la página electrónica de la entidad www.supersociedades.gov.co y en un medio de comunicación.

Ver Resolución

Ver Rueda de Prensa Enero 13 de 2015