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Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc sanciona a la Asociación de Subastas y a 16 de sus afiliados por violación a la libre competencia

Imagen auditorio Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



 

• La Superindustria también sancionó a los 17 representantes legales de las sociedades, quienes colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron el diseño de este esquema en violación de la Constitución y de la ley. El monto de la multa alcanza los 339 millones de pesos

• Las sanciones impuestas se dan luego de la recomendación del superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y del concepto unánime del Consejo Asesor de Competencia

Bogotá D.C., 14 de febrero de 2017. El Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc, Francisco Reyes Villamizar, mediante Resolución 4191 de febrero de 2017, en ejercicio de sus facultades legales en materia de protección de la competencia y de los consumidores, sancionó a la Asociación de Subastas Ganaderas de Colombia y a 16 de sus afiliados por violación a la libre competencia.

Las sanciones se dan luego del informe del superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Jorge Enrique Sánchez Medina, quien el 19 de diciembre de 2016, recomendó sancionar a la Asociación de Subastas Ganaderas de Colombia – Asosubastas - y a 16 subastas ganaderas de todo el país por haber realizado un acuerdo de precios sobre la comisión que se les cobra a los compradores de ganado.

Las multas impuestas, graduadas conforme a la gravedad de la violación legal, son las siguientes:

SOCIEDAD NIT SANCIÓN SALARIOS
Asociación de Subastas Ganaderas de Colombia 812.006.709-6 $6.639.453 9
Compañía Comercializadora Ganadera s.a. 800.211.591-9 298.775.385 405
Comercializadora de Ganados de Sucre s.a. – Cogasucre s.a 823.000.505-3 $191.806.420 260
Comercializadora y Promotora Agropecuaria del Centro s.a. – Proagan s.a. 816.004.618-1 21.393.793 29
Subasta Ganadera Subagan Soga s.a. -Subagan Soga s.a 812.001.214-1 346.726.990 470
346.726.990 812.000.577-3 833.620.210 1130
Inversiones Ganadera Isaye SAS. 900.329.074-3 4.426.302 6
Subastas Ganaderas del Urabá Grande s.a. – Suganar s.a. 811.018.869-4 149.018.834 202
Sociedad Central Ganadera s.a. 811.015.602-1 405.744.350 550
Sociedad Subastadora de Ganados de la Costa Ltda. – Subacosta Ltda. 806.008.457-2 15.492.057 21
Subasta Ganadera de Caucasia s.a. – Subagauca s.a. 811.016.451-0 103.280.380 140
Subasta Ganadera de San Jorge y la Mojana s.a. – Sugasam s.a. 823.005.300-3 47.213.888 64
Comité de Ganaderos y Agricultores de Buga 891.900.387-1 103.280.380 140
J.V. Inversiones JHLV SAS. 900.217.571-1 11.065.755 15
Agrocomercial Koran SAS. 900.403.476-7 2.213.151 3
Subasta Ganadera Casanare s.a. – Subacasanare s.a. 844.001.379-2 147.543.400 200
Comercializadora y Promotora Ganadera Asocebú SAS 900.258.291-1 4.426.302 6
TOTAL DE SANCIONES   2.692.667.050 3650

De acuerdo con la resolución, las mencionadas sociedades formaron un cartel empresarial para fijar, coordinada y artificialmente, una comisión que se les cobraba a quienes compraban ganado en subastas públicas.

En la misma resolución el superintendente Reyes Villamizar sancionó a los 17 representantes legales, quienes, según su texto, colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron el diseño de este esquema, en violación de la Constitución y de la ley. Las multas, impuestas, graduadas conforme a la gravedad de la violación legal, son las siguientes:

PERSONA NATURAL C.C SANCIÓN SALARIOS
Arturo Eduardo Jaraba Ledezma 70.069.260 $36.885.850 50
Gustavo Vergara Arrázola 6.818.400 $31.721.831 43
Diego Camilo Emura Lozano 14.968.541 $59.017.360 80
Jorge Humberto Herrera Herrera 8.344.699 $737.717 1
William Botero Masad 16.206.413 $36.885.850 50
Christian Pérez Gallego 7.369.649 $7.377.170 10
Rodrigo Alberto Mejía Arango 98.546.040 $10.328.038 14
Jorge Mario Escobar Calle 70.093.832 $13.278.906 18
Roberto Román García Méndez 6.860.959 $8.852.604 12
Leonardo Ruiz Pérez 98.563.640 $14.016.623 19
Óscar Alejandro Medina Díaz 1.128.028 $11.065.755 15
Gerardo José Mejía Azcárate 14.872.718 $36.885.850 50
Jaime Hernando Lafaurie Vega 1.299.249 $44.263.020 60
Jorge Antonio Silva Barrera 13.860.760 $2.950.868 4
Humberto José Alvarado Maldonado 79.234.931 $6.639.453 9
Carlos Augusto Villarreal Amaya 91.100.962 $17.705.208 24
Gabriel Vargas Monares 17.971.977 $737.717 1
TOTAL DE SANCIONES   2.692.667.050 3650

 

El valor de la sanción deberá acreditarse ante la pagaduría de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución mencionada, so pena de que se causen intereses moratorios a una tasa del 12% anual.

La investigación se inició como consecuencia de una serie de quejas presentadas por un presunto acuerdo de precios entre las subastas ganaderas. Posteriormente, la delegatura ordenó comenzar las averiguaciones, con el fin de determinar las presuntas conductas anticompetitivas denunciadas.

La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio se fundamenta en múltiples pruebas documentales, entre las que se destacan:

(i)  El acta de la asamblea general de accionistas de Asosubastas, correspondiente a la reunión del 27 de febrero de 2012, en la que las subastas ganaderas asistentes acordaron por unanimidad cobrar una comisión a los compradores de ganado en las subastas ganaderas.

(ii)  El reglamento denominado “Normas para la Comercialización de Ganado en Subastas como Organizaciones de Intermediación Comercial”, en el cual Asosubastas estableció las políticas y normas de funcionamiento que deberían observarse en sus subastas asociadas en el desarrollo de su actividad. En dicho documento se incluye la obligación de cobrarle al comprador la tarifa previamente autorizada, así como la prohibición de modificar unilateralmente dicha comisión o cualquier otra de las autorizadas por la asociación.

(iii) Múltiples actas de junta directiva de varias subastas ganaderas, que dan cuenta de la puesta en marcha el acuerdo de precios en el mercado.

Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc procede recurso de reposición.

 

(fin)

 

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