Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Transporte establecen criterios para ejercer la supervisión respecto de las sociedades facilitadoras de servicios de transporte.
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Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Transporte establecen criterios para ejercer la supervisión respecto de las sociedades facilitadoras de servicios de transporte.
Fotografía por: Supersociedades
Bogotá D.C., 17 de mayo de 2019. Con el fin de realizar un ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental de supervisión, las Superintendencias de Sociedades y Transporte han establecido, de común acuerdo, los criterios que emplearán para ejercer la supervisión respecto de las sociedades facilitadoras de servicios de transporte, entre estas, aquellas que por medio de un aplicativo informático o tecnológico propician o facilitan la prestación de un servicio público de transporte individual de pasajeros con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicio especial o con vehículos particulares, incluso si el transporte en sí mismo no forma parte de su objeto social.
Esta articulación entre las entidades permitirá evitar que se presenten casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión. Para ello, se tuvo en cuenta el alcance legal en materia de supervisión y los pronunciamientos del Consejo de Estado, en relación con la vigilancia objetiva (respecto de la actividad de la sociedad), subjetiva (respecto de la persona jurídica) e integral, respecto de las sociedades cuyo objeto social exclusivo o principal consiste en facilitar servicios de transporte.
La puede ser consultada en el Diario Oficial No. 50.946 del 7 de mayo de 2019
http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/view/diarioficial/consultarDiarios.xhtml