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Superintendencia de Industria y Comercio condiciona eventual integración entre Grupo Argos S.A. e Isagén S.A. E.S.P

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Fotografía por: Supersociedades



Para aprobar la operación se deberá dar una desinversión de activos encaminada a neutralizar del poder de mercado que adquirirían las empresas integradas.

De no condicionarse la operación se afectaría la competencia impactando los derechos de los consumidores.

Bogotá, D.C., 14 de enero de 2014. El Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc, Luis Guillermo Vélez Cabrera, mediante Resolución 525 del 10 de enero de 2014, condicionó la eventual integración empresarial entre Grupo Argos S.A. e Isagén S.A. E.S.P.

Una de las condiciones establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es la desinversión de activos, con el objetivo de dar cumplimiento a las normas del sector energético y neutralizar el poder de mercado que adquirirían las empresas integradas.

La SIC advierte que la competencia en los mercados de generación y comercialización de energía eléctrica podría verse afectada si no se imponen obligaciones para que el Grupo Argos S.A. participe en la adquisición del paquete de acciones controlante que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagén S.A. E.S.P.

Una operación de este tamaño e importancia, sin el cumplimiento de unas condiciones previas, podría restringir indebidamente la libre competencia, en perjuicio de los consumidores colombianos, quienes se podrán ver expuestos a pagar precios más altos por la energía.


Según la decisión, de no condicionarse la eventual integración entre Grupo Argos S.A. e Isagén S.A. E.S.P., las compañías integradas tendrían posibilidad de reducir las cantidades ofertadas en la bolsa de energía e incluso podrían aumentar artificialmente el precio que los colombianos pagan por la energía eléctrica.

La decisión se fundamenta en los artículos 9 y 11 de la Ley 1340 de 2009, que establece que el Superintendente está facultado para autorizar una integración, sujetándola al cumplimiento de condicionamientos. Esta misma norma advierte que los condicionamientos buscan aislar o eliminar el efecto anticompetitivo que produciría la integración e implementar medidas de carácter estructural con respecto a dicha operación.

En caso de que Grupo Argos S.A. adquiera Isagén S.A. E.S.P., la SIC podrá en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, realizar las visitas administrativas con el propósito de verificar el cumplimiento de los mismos.

En caso de que Grupo Argos S.A., adquiera el paquete accionario e incumpla alguno de los condicionamientos, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer sanciones de (i) hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales (100.000) SMLMV equivalentes a sesenta y un mil seiscientos millones de pesos ($61.600.000.000) para la sociedad y (ii) dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil doscientos treinta y dos millones de pesos ($1.232.000.000) para las personas naturales que infrinjan el cumplimiento de los condicionamientos.

Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio, Ad Hoc, procede el recurso de reposición.