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Sociedades dedicadas a mercadeo multinivel no están autorizadas para negociar con las denominadas monedas virtuales, ni con títulos valores

Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



• Toda persona natural o jurídica que promueva por cualquier medio, esquemas que den lugar a la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

•  La actividad multinivel solamente pueden cumplirse por medio de sociedades legalmente constituidas.

Bogotá, 10 de mayo de 2018. La Superintendencia de Sociedades advierte que las sociedades dedicadas a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel tienen prohibido efectuar actividades relacionadas con la colocación o venta de las denominadas criptomonedas o monedas virtuales.

Al respecto el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que existen regulaciones específicas aplicables a las sociedades multinivel, cuyo cumplimiento es imperativo para todos los que se dediquen a esta clase de negocios.

La entidad advirtió, además, que en Colombia, ninguna sociedad está autorizada para comercializar por el sistema multinivel, monedas virtuales, inversiones en Forex o servicios de educación financiera.

La Ley 1700 de 2013, que reglamenta el negocio multinivel, establece los alcances y las prohibiciones a las que están sujetas las compañías que operan bajo esta modalidad.

La Superintendencia de Sociedades recalcó, además, que les está prohibido a estas sociedades "desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:

1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público (….).

3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud".

Por lo demás, la entidad aclaró que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo en red o multinivel, deben establecer una sucursal en el país.

Así mismo, advirtió que la actividad multinivel solamente pueden cumplirse por medio de sociedades legalmente constituidas.. En caso de tratarse de sociedades extranjeras, la compañía multinivel deberá establecer una sucursal o una filial en Colombia.

La Supersociedades también hizo un llamado a la ciudadanía, para que se abstenga de entregar sus recursos a empresas, esquemas, proyectos, supuestas sociedades mercantiles, filiales o sucursales extranjeras cuya actividad económica promovida sea inusual y prometa rendimientos desproporcionados, sin una justificación financiera razonable.

El pronunciamiento de la entidad, que se da luego de una serie de inquietudes de la ciudadanía aclara, además, que toda persona natural o jurídica que promueva por cualquier medio, esquemas den lugar a la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

(fin)