Sancionada Ley Estatutaria para regular plebiscito para refrendación del Acuerdo de La Habana
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Acuerdo definitivo para poner fin al conflicto armado
Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016. Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones
Bogotá, 25 de agosto de 2016 (SS). El Presidente Juan Manuel Santos sancionó este miércoles la Ley Estatutaria 1806, por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
La Ley la conforman 6 artículos y establece claramente los aspectos para convocar al plebiscito, en el que establece, que, con la firma de todos los ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante ese mecanismo, el acuerdo final.
De la misma forma, establece 5 reglas especiales del plebiscito y ordena que las campañas lideradas por movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades, que decidan participar promoviendo el “SÍ” y “NO” tendrán idénticos deberes y garantías.
La Ley Estatutaria establece además que la decisión aprobada a través del plebiscito tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final.
También se establece al Gobierno Nacional publicar y divulgar el contenido íntegro del Acuerdo Final.