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La Superintendencia de Sociedades logra resultados en el trabajo coordinado con la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), lo cual agilizará la inscripción de órdenes jurisdiccionales

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 08 de agosto de 2024. En el marco del principio de coordinación y colaboración entre entidades, el cual garantiza la armonía en el ejercicio de las funciones, con miras a la obtención efectiva de resultados, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) emitió la Instrucción Administrativa No. 2 de julio 30 de 2024.


Esta Instrucción fue producto del trabajo conjunto entre la referida Entidad y la Superintendencia de Sociedades, en busca de superar algunas situaciones administrativas que se estaban presentando, frente a la inscripción de órdenes jurisdiccionales emitidas por la Superintendencia de Sociedades y que deben ser inscritas por parte de los Registradores de Instrumentos Públicos.


De esta forma, solicitó la Superintendencia de Sociedades la colaboración de la SNR, para superar algunos aspectos que permitieran agilizar el proceso de registro de los documentos emitidos en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, entre otros, los relacionados con los procesos de intervención judicial y los procesos del régimen de insolvencia empresarial.


Así mismo, con la Instrucción Administrativa No. 2 de 30 de julio de 2024, se imparte a los Registradores de Instrumentos Públicos las directrices necesarias para la correcta inscripción y registro de los documentos emitidos por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Entre otros, se destaca la posibilidad de iniciar el proceso de registro ante las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), de forma presencial o electrónica. Es decir, que la Superintendencia de Sociedades podrá realizar este tipo de trámites a través de la herramienta sistematizada conocida como Radicación Electrónica (REL) del cual dispone la SNR.

Reitera la SNR, a través de la instrucción proferida, que los actos sin cuantía no están equiparados a los actos exentos, tal como lo establece la resolución de tarifas registrales de la SNR. Así, en cuanto a la inscripción y cancelación de medidas cautelares, estas están exentas del pago de derechos de registro.


La instrucción indica los códigos para los actos sujetos a inscripción que profiera la Superintendencia de Sociedades, lo cual facilitará la labor de los ORIP en cuanto a que la inscripción se haga con el código registral que corresponda, con lo cual se superan reprocesos que se daban en el registro de medidas.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, recalca que “el trabajo conjunto que se realiza entre entidades del Estado, para cumplir de manera efectiva con nuestras funciones, como en el caso expuesto, busca agilizar el proceso de registro de las medidas emitidas en ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de esta Superintendencia”.