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Intervención de la sociedad C.I. Comercializadora y Exportadora B.C.M. S.A.S., en toma de posesión como medida de intervención

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C. 09 de mayo de 2024. La Superintendencia de Sociedades informa que, mediante Auto 2024-01-421659 de 8 de mayo de 2024 se decretó la intervención bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad C.I. Comercializadora y Exportadora B.C.M. SAS, identificada con NIT 901.493.409-1, e igualmente designó la funcionaria interventora para el trámite correspondiente en defensa de los intereses de los afectados.

La intervención se fundamentó en la investigación adelantada por la Superintendencia Financiera de Colombia, contenida en la Resolución 0823 de 23 de abril de 2024, de acuerdo con la que, la mencionada sociedad asumió obligaciones con al menos 337 personas, por una cuantía de $10.064.380.253, reconociendo el pago de rentabilidades sin explicación financiera razonable y sin prever a cambio la entrega de un bien o la prestación de un servicio; configurándose los supuestos de captación previstos en el literal a) del artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y los hechos notorios de captación de que trata el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008.

La investigación concluyó que, la sociedad intervenida desarrolló dos líneas de negocio, la primera referida a la compra y venta de plátano en el mercado nacional e internacional y la segunda consistente en la vinculación de terceros “asociados” y/o “socios ocultos” a través de “contratos de cuentas en participación”, entregando unos montos mínimos de $5.000.000, valor que posteriormente se incrementó a la suma de $10.000.000.

Quienes aportaban los recursos recibirían el 25% del valor entregado, cada 25 días hábiles desde el momento en el que se registraba la transferencia, el plazo de 25 días hábiles, posteriormente se extendió a 40 días hábiles.

Con el Auto de la intervención se decretó el embargo y secuestro de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad intervenida susceptibles de ser embargados, bienes que, quedarán afectos a las devoluciones a los afectados que sean reconocidos por la agente interventora en el marco del proceso.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala que, “es importante que la ciudadanía en general evalúe detenidamente las inversiones que ofrezcan rendimientos inusuales y sin riesgo que, a la postre, pueden llevar a la pérdida total de los recursos entregados, ya que en la mayoría de los procesos judiciales de intervención por captación no autorizada, los afectados no logran recuperar la inversión, al no encontrarse bienes que aseguren la devolución del valor de la captación obtenida”.