Ruta de navegación

Menú de navegación

Menú auxiliar lateral izquierdo

Noticias

Publicador de contenidos

Gobierno expide reglamentación sobre la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio y razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia

Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 5 de agosto de 2021. El Gobierno nacional, con el apoyo técnico de la Superintendencia de Sociedades, expidió el Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, el cual reglamenta la forma en que debe aplicarse la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio  y las razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.

El artículo 4 de la Ley 2069 ha significado un cambio importante en materia de la causal de disolución de sociedades, pues ello se buscó poner las normas societarias en consonancia con los estándares internacionales en materia de información financiera, aplicables a todas las sociedades en Colombia desde el año 2016. Conforme con este cambio, se sustituyó la causal de disolución por pérdidas que afecten el capital, con el establecimiento de la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

“Esta reglamentación tiene como propósito indicar cuando se debe verificar la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y establecer las alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, de manera que    los administradores y asociados puedan anticipar posibles afectaciones financieras y tomar decisiones oportunas para continuar el normal desarrollo de los negocios, con el fin contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y más empresa, más empleo”, señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

Así, debido a que se trata de un juicio de la administración, queda claro que la verificación de la causal  se deberá realizar al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio y, de llegar a la conclusión de que el negocio en sus condiciones actuales no la cumple, los estados financieros deberán ser elaborados conforme dicha conclusión, para ser presentados al máximo órgano social con la información soporte  para que este pueda tomar las decisiones al respecto en la reunión ordinaria. 

De otro lado, como quiera que la administración tiene un deber de verificar de manera permanente los negocios de la sociedad y establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, de manera que el resultado del análisis sea informado de manera inmediata al máximo órgano social con los soportes correspondientes. 

El Decreto señala que, si bien es cierto que se pueden escoger las alertas y criterios, según el modelo de negocio y el sector de la empresa, existen unos indicadores básicos de referencia que deben ser tenidos en cuenta como punto de partida para realizar el análisis correspondiente, de modo que se generen las alertas necesarias que le permitan a la sociedades actuar oportunamente y así contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y más empresa, más empleo.