Comunicado de prensa
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Fotografía por: Supersociedades
Bogotá, 3 abr (SS). Con relación a información pública del día de hoy sobre una solicitud de acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación en los procesos de liquidación de las empresas del llamado Grupo Nule, la Superintendencia de Sociedades se permite hacer las siguientes aclaraciones:
1. La Procuraduría General de la Nación viene haciendo un estricto acompañamiento de los procesos de liquidación de las empresas del Grupo Nule, decretadas de oficio por esta entidad, desde el mes de septiembre de 2010. Este acompañamiento continúa a la fecha.
2. La Superintendencia de Sociedades, actuando en calidad de juez concursal, ha decretado el embargo de los bienes, haberes y enseres de las compañías del Grupo Nule en liquidación. Dichos embargos fueron decretados en septiembre de 2010, al inició de los respectivos procesos de liquidación.
3. Estos embargos están destinados a proteger los activos de las empresas liquidadas para el pago a los acreedores reconocidos y calificados en los respectivos procesos. Estos embargos aún se encuentran vigentes y no han sido objeto de levantamiento.
4. La Superintendencia de Sociedades como juez concursal tiene el deber de cumplir la finalidad del proceso de liquidación, que es la protección del crédito. Así mismo, tiene la obligación de garantizar la igualdad de los acreedores en el concurso (par conditio creditorum), principio esencial de derecho de insolvencia.
5. La Contraloría General de la República (CGR), en su calidad de acreedor contingente, no ostenta privilegio alguno y, en todo caso, en ninguna circunstancia estaría excluida de las normas concursales o de prelación legal de créditos.
6. El liquidador de las empresas del llamado Grupo Nule ha iniciado acciones revocatorias con el fin de recuperar activos que fueron sacados de la masa meses antes de iniciado el proceso de liquidación. Estas acciones se vienen tramitando en estricto cumplimiento de la ley.
7. Igualmente, la CGR ha iniciado procesos de levantamiento de velo corporativo y de revocatoria, procesos que se tramitan en el marco de la Ley 1116 y el Código de Procedimiento Civil.
8. La Superintendencia de Sociedades continuará con el cumplimiento de su deber apegado a la ley y con la transparencia y efectividad que la ha caracterizado durante los últimos años.
(fin)