Incumplimiento de obligaciones de hacer de la sociedad en acuerdo de reorganización
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Resumen del trámite
Cuando se confirma el acuerdo de reorganización entre deudor y acreedores, este es ley para las partes y de obligatorio cumplimiento. Dentro del acuerdo quedan obligaciones de hacer distintas a las obligaciones de pago.
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Pasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
1. Acuerdo confirmado.
2. Denuncia de incumplimiento por un acreedor.
3. Requerimiento al deudor para que subsane el incumplimiento y se pronuncie.
4. Audiencia de incumplimiento.
Descripción del trámite
Descripción General:
El acuerdo de reorganización, celebrado entre deudor y acreedores, es de obligatorio cumplimiento. Dentro del acuerdo quedan obligaciones de pago, así como de hacer y no hacer, situación que conlleva a que el deudor esté obligado a su complimiento so pena que se convoque a la audiencia de incumplimiento en los términos del artículo 46 de la Ley 1116 de 2006.
Requisitos para la autorización previa
Requisitos:
1, Acuerdo de reorganización celebrado y en ejecución
2, Presentación formal de la queja de incumplimiento por los acreedores.
Normatividad: Artículo 40 y 46 Ley 1116 de 2006
Plantillas y formularios:
Incumplimiento de obligaciones de la sociedad en el acuerdo de reorganización. (Documento adjunto)
Normativa que crea el trámite:
Ley 1116 de 2006