Certificación para sociedades mercantiles que tienen como objeto exclusivo la originación de créditos
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Certificación para sociedades mercantiles que tienen como objeto exclusivo la originación de créditos
Resumen del trámite
Es la solicitud mediante la cual una sociedad mercantil vigilada por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos, serán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Para efectos de esta exención, la Superintendencia de Sociedades certificará previamente que la sociedad mercantil tiene como objeto exclusivo la originación de créditos.
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¿Tiene costo?
Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
El interesado deberá presentar solicitud escrita suministrando la información, datos y documentos indicados en la descripción, la cual puede ser radicada fisica o virtualmente a través de los canales dispuestos por la Superintendencia, entre ellos al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co o a través del portal web:
www.supersociedades.gov.co
Medios para hacer seguimiento:
Consulta en Baranda Virtual, Correspondencia física o electrónica
Descripción del trámite
Las sociedades mercantiles vigiladas por esta Superintendencia que tengan como objeto exclusivo la originación de créditos pueden solicitar
se les expida la certificación para efectos de la exención
de Gravamen de Movimientos Financieros GMF, establecida en el numeral 26 del
artículo 879 del Estatuto Tributario.
Requisitos para la autorización previa
Requisitos:
1.- Ser una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades
2.- Oficio de solicitud por el representante legal de la sociedad.
3.- Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de
comercio correspondiente con fecha de expedición no mayor a 30 días, en donde
conste que la sociedad tiene como objeto exclusivo la originario de créditos.
Se debe radicar la documentación requerida en el Grupo de Gestión Documental de
esta Entidad, en el portal web, a través del correo electrónico
webmaster@supersociedades.gov.co o en la Intendencia Regionales.
Normativa que crea el trámite:
Artículo 132 de la Ley 1607 de 2012
Numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario