Autorización de solemnización de reformas estatutarias en sociedades controladas
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Resumen del trámite
De conformidad con el numeral 2° del artículo 85 de la Ley 222 de 1999, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de autorizar toda reforma estatutaria que pretenda llevar a cabo la sociedad sometida a control, en los términos de la citada disposición legal.
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Descripción del trámite
Descripción general
De conformidad con el numeral 2° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de autorizar toda reforma estatutaria que pretenda llevar a cabo la sociedad sometida a control, en los términos de la citada disposición legal.
Requisitos
Petición formulada conforme al artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015:
1.1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
1.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
1.3. El objeto de la petición.
1.4. Las razones en las que fundamenta su petición.
1.5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
1.6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Adicionalmente, por tratarse de una reforma estatutaria:
2.1. Copia completa del acta contentiva de lo sucedido en la reunión del máximo órgano social en la cual se haya adoptado la reforma respectiva, debidamente autorizada, con constancia de su aprobación, o para el caso de las empresas unipersonales, copia suscrita por el representante legal de la misma, del documento privado mediante el cual se adoptó la reforma. El acta debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 431 del Código de Comercio.
2.2. Según del tipo de reforma estatutaria deberá consultarse lo señalado en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en su última versión, para aportar los documentos que den cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos por la ley.
Normativa que crea el trámite:
Artículo 228 de la Ley 222 de 1995
Procedimiento general del trámite:
Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Grupo de gestión documental, Bogotá D.C.
Intendencias Regionales
Correo electrónico a webmaster@supersociedades.gov.co
Ventana de Radicación Virtual (link)
La entidad adelantará el procedimiento común previsto en la parte primera de la Ley 1437 de 2011.
Medios para hacer seguimiento:
Baranda virtual
Requisitos para la autorización previa
Procedimiento general del trámite
Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Grupo de gestión documental, Bogotá D.C.
Intendencias Regionales
Correo electrónico a webmaster@supersociedades.gov.co
Ventana de Radicación Virtual (link)
La entidad adelantará el procedimiento común previsto en la parte primera de la Ley 1437 de 2011.