¿Quién conoce el proceso de insolvencia, como jueces del concurso?
Ruta de navegación
Menú de navegación
Menú auxiliar lateral izquierdo
CW_Banner_FAQ
Preguntas y respuestas frecuentes
Publicador de contenidos
Publicado 23/06/22
Acordeón de opciones
La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. Así mismo, el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.