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Supersociedades imparte nuevas instrucciones a compañías de autofinanciamiento

Imagen fachada supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá, 16 oct (SS). Las personas que suscriban contratos con una Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial (Sapac) tendrán el derecho de retracto o la posibilidad de retirarse del plan, en las condiciones previstas para en el Estatuto de Protección al Consumidor.
 
Así lo señala Circular Externa 300-000007, en la que la Superintendencia de Sociedades imparte nuevas instrucciones a los representantes legales, contadores, revisores fiscales y sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial (Sapac).
 
La norma establece además que el suscriptor adjudicado y/o ganador tendrá la posibilidad de ceder sus derechos y obligaciones derivadas del contrato, previa aceptación de la SAPAC.
 
Adicionalmente, advierte que cuando el contrato se termine por incumplimiento o retiro voluntario del suscriptor, este tendrá derecho a la devolución de las cuotas netas, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo establecido en el documento.
 
Con el fin de que haya una mayor solidez financiera que respalde las operaciones, la Superintendencia de Sociedades estableció además que las SAPAC deben tener un capital pagado no inferior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
La Superintendencia de Sociedades establece que el pasivo externo de las SAPAC, incluido el endeudamiento que adquieran para facilitar o acelerar entregas, no podrá exceder de 20 veces el valor de su patrimonio.
 
La norma establece además que los dineros aportados para la conformación de los grupos serán recibidos y administrados a través de un contrato celebrado entre las SAPAC y una entidad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
 
La medida establece además que toda adjudicación debe realizarse dentro de la asamblea y los resultados deberán ser comunicados a los suscriptores adjudicados y publicados en la página web de la SAPAC respectiva, así como el correo electrónico suministrado y adicionalmente en la cartelera del domicilio principal, sucursales y agencias de la SAPAC.
 
Estas medidas redundan en beneficios de los suscriptores y protege la confianza del público en los mecanismos de autofinanciamiento.

 

Ver Circular