JUZGADO 6° ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ CONFIRMÓ DECISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES POR LA CUAL SE IMPUSO UNA MULTA Y DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UN GRUPO EMPRESARIAL ENCABEZADO POR G Y J RAMÍREZ S.A.
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Fotografía por: Supersociedades
Bogotá D.C., 02 de junio de 2025. El Juzgado 6° Administrativo de Bogotá negó las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad G y J Ramírez S.A. contra la Superintendencia de Sociedades por la decisión mediante la cual a finales del año 2021 impuso una multa de sesenta millones de pesos ($60.000.000 m/cte) a la referida sociedad por no revelar en el registro mercantil el grupo empresarial conformado por la sociedad G y J Ramírez S.A. como matriz, y por las sociedades G y J Ferretería S.A., Alambres y Mallas S.A.S., Consorcio Metalúrgico Nacional S.A.S., Sigmasteel S.A.S. en Reorganización, Milchan Finance Corp. y Anturium Consulting Inc. como subordinadas. La entidad precisó en esa oportunidad que las sociedades Milchan Finance Corp. y Consorcio Metalúrgico Nacional S.A.S. formaron parte de la estructura de control hasta el 31 de diciembre de 2020.
Durante la investigación se probó que las sociedades extranjeras involucradas en la organización corporativa estudiada eran simples vehículos de inversión, pero no verdaderas matrices. Las múltiples pruebas incorporadas evidenciaron que el máximo poder de decisión lo ha tenido G y J Ramírez S.A. Si bien no se desconoce el rol de las sociedades extranjeras como accionistas, está claro que no tienen el control real sobre las empresas colombianas.
Además del control, se acreditó la unidad de propósito y dirección, por lo cual quedó probada la existencia de un grupo empresarial, en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, reiteró que “le corresponde a la Superintendencia de Sociedades velar por la adecuada revelación de los grupos empresariales y las situaciones de control en el registro mercantil. Estas investigaciones resultan relevantes para los diferentes grupos de interés que interactúan con las empresas. Como se demostró en este caso, la entidad actúa garantizando el debido proceso y todos los demás derechos de los investigados, pero con el firme propósito de revelar la realidad de las estructuras corporativas, de acuerdo con el principio de transparencia, que es el fundamento del buen gobierno corporativo”.
La sociedad demandante tiene la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Desde la Superintendencia de Sociedades seguiremos trabajando por garantizar el pronto y debido trámite de las actuaciones administrativas sometidas a nuestro conocimiento.