JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ EN INTERVENCIÓN, cédula No.1.013.631.861, designada por Auto No. 911-0005426, radicación 2024-01-267691 de abril 22 de 2024
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JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ EN INTERVENCIÓN, cédula No.1.013.631.861, designada por Auto No. 911-0005426, radicación 2024-01-267691 de abril 22 de 2024
DECISIÓN N°1
(24 DE MAYO DE 2024)
LA AGENTE INTERVENTORA de la persona natural JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ EN INTERVENCIÓN, cédula No.1.013.631.861, designada por Auto No. 911-0005426, radicación 2024-01-267691 de abril 22 de 2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, a través de la Dirección de Intervención Judicial, Juez de la Intervención, en uso de las facultades legales conferidas al momento de la designación realizada por la Superintendencia de Sociedades, que emanan de los Decretos 4333 y 4334 de 2008 y demás normas concordantes, procede a emitir la DECISIÓN N°1 de Reconocimientos de Afectados:
CONSIDERANDO:
- Que el día 25 de abril de 2024 el Agente Interventor, publicó aviso en el diario EL TIEMPO informando la medida de Intervención y convocando a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona naturales intervenida, para que presentaran sus solicitudes dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la publicación del referido aviso, en la dirección allí señalada, término que corrió desde el 26 de abril de 2024 y hasta el 5 de mayo de 2024.
- Que dentro del plazo de reclamación, se presentó UNA (1) solicitud de devolución de dinero; por un valor de DIECISÉIS MILLONES PESOS M/CTE ($16.000.000).
- En consecuencia, se inició la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, debiendo realizarse la evaluación, análisis y calificación de las solicitudes de devolución, que se efectuó con apego a los Principios Constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe, encontrándose UNA (1) reclamación RECHAZADA por un valor de DIECISÉIS MILLONES PESOS M/CTE ($16.000.000), debido a que el reclamante JUAN JOSE LAGUNA QUIROGA no presentó la cédula de ciudadanía y los comprobantes en los que se evidencien las consignaciones a favor del intervenido JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ EN INTERVENCIÓN. Valga señalar, que únicamente se reconocerán como sumas afectadas aquellas valores soportados con el comprobante de entrega en original en concordancia con el articulo 10 literal c del decreto 4334 de 2008.
- El detalle de la reclamación del único afectado de esta DECISION se puede consultar en el siguiente link https://www.escandonarmi.com/intervencion/jonathan-steven-beltran-rodriguez-en-intervencion/
- Que, como lo ordena el artículo 10, literal d) del Decreto 4334 de 2008, esta Decisión debe ser publicada en la misma forma en que se publicó la providencia de apertura., en el diario EL TIEMPO, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor https://escandonarmi.com/
- Que, contra la presente Decisión, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el artículo 10, literal d) del Decreto 4334 de 2.008, el cual deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la decisión inicial adoptada por la interventora, este recurso deberá ser presentado en la siguiente dirección calle 133 #19-59 Apto 1205 Edificio Área 19 en la ciudad de Bogotá D.C. o al correo electrónico escandonarmi@gmail.com; periodo que comienza a correr del 28 al 30 de mayo de 2024.
ARMY JUDITH ESCANDÓN DE ROJAS
Agente interventora