Ruta de navegación

Menú de navegación

Menú auxiliar lateral izquierdo

Avisos

Publicador de contenidos

ESTUDIOS PROYECTOS Y NEGOCIOS S.A.S. - ESPYN S.A.S. identificada con NIT No. 830.119.426-8 y de la persona natural JUAN DAVID GONZÁLEZ LAGARMA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.384.757

AVISO

EL AGENTE INTERVENTOR de la sociedad ESTUDIOS PROYECTOS Y NEGOCIOS S.A.S. - ESPYN S.A.S. identificada con NIT No. 830.119.426-8 y de la persona natural JUAN DAVID GONZÁLEZ LAGARMA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.384.757, como consta en Auto 2023-01-461551 del 24 de mayo de 2023, expedido por la Superintendencia de Sociedades y el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, y demás normas legales aplicables al Proceso de Intervención, procede a proferir la DECISIÓN No. 4.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Decisión No. 03 del 13 de Octubre de 2023, fue notificada a los interesados mediante correo electrónico enviado el día 14 de Octubre de 2023 y publicada en la página web de la Superintendencia de Sociedades para conocimiento del público en general, el día 17 de octubre de 2023.

  1. Que mediante correo electrónico del día 19 de octubre de 2023, la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.361.605, a través del apoderado LUIS JOSÉ ABRIL CRUZ, realizó presentación de solicitud de aclaración y adición y recurso de reposición contra la Decisión No. 03 del 13 de Octubre de 2023.

  1. Que las solicitudes de aclaración y adición presentadas contra la Decisión No. 03 del 13 de Octubre de 2023, se encuentran relacionadas exclusivamente con el inventario valorado de bienes de la sociedad intervenida, y no sobre los asuntos resueltos en la decisión señalada.

  1. Que el inventario de bienes de la sociedad ESYN S.A.S., se presentó mediante radicado 2023-01-842570 del 20 de Octubre de 2023, y a la fecha, no se ha surtido el respectivo traslado por parte de la Superintendencia de Sociedades.

  1. Que el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que resolvió el incidente de nulidad, se fundamenta principalmente en la presunta vulneración al debido proceso y se solicita nuevamente que se reconozca a la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, en calidad de afectada de la sociedad ESPYN.  

  1. Que la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, no interpuso recurso de reposición contra la DECISIÓN No. 01, y tampoco contra la DECISIÓN No. 02.

  1. Que la falta de mención explícita de la señora GARZÓN RAMÍREZ, no constituyó un impedimento para la interposición del recurso en la etapa correspondiente, y por tanto, no se vulneró en ningún caso el derecho de defensa, ni se omitió ninguna etapa procesal.

  1. Adicionalmente, el recurso de reposición es el medio legal idóneo establecido por el Decreto 4334 del 2008, para pronunciarse y no fue ejercido dentro de la oportunidad legal.

  1. Que no es admisible que se pretenda vía solicitudes de aclaración y adición, y recurso de reposición sobre la decisión que resolvió el incidente de nulidad, revivir aquellos términos procesales que se encuentran vencidos, como los es, específicamente, el recurso de reposición anteriormente señalado.

  1. De otra parte, se encuentra que en el escrito presentado por el apoderado de la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, no invocó la causal de nulidad alegada, conforme los preceptos del artículo 133 del Código General del Proceso, razón suficiente para no reponer la Decisión No. 3, que rechazó el incidente de nulidad.

  1. Que la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, no presentó ningún documento que se enmarque en lo establecido en el artículo 10 del Decreto 4334 del 2008, el cual señala que el reclamante debe presentar la solicitud “acompañado del original del comprobante de entrega del dinero a la persona intervenida”.

  1. Que la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, podrá presentar sus créditos derivados del Contrato de Compraventa de Cartera dentro del Proceso de Liquidación Judicial, en caso que se ordene la respectiva apertura por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, EL AGENTE INTERVENTOR, toma la siguiente

DECISIÓN No. 04

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración y adición contra la Decisión No. 03 del 13 de Octubre de 2023, teniendo en cuenta que se encuentra relacionada con el inventario valorado de bienes de la sociedad intervenida, y no son objeto de las decisiones tomadas en materia del incidente de nulidad.

SEGUNDO: ACLARAR que la etapa actual del proceso de intervención no es la adecuada para resolver sobre la inclusión de las garantías señaladas por el solicitante en el inventario de bienes, lo cual será evaluado y resuelto durante el traslado del inventario valorado.

TERCERO: NO REPONER la Decisión No. 03 del 13 de Octubre de 2023, según lo señalado en la parte motiva de la presente Decisión.

CUARTO: RECHAZAR la solicitud de declarar procedente el incidente de nulidad.

QUINTO: NO DECRETAR la nulidad de la Decisión No. 01 del 6 de julio de 2023, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto.

SEXTO: NO ACCEDER a ordenar la subsanación del proceso de intervención judicial de la sociedad ESTUDIOS PROYECTOS Y NEGOCIOS S.A.S. – ESPYN S.A.S.

SÉPTIMO: ADVERTIR que en caso que existan otras solicitudes de reclamaciones no reconocidas, se emitirá decisión aparte.

OCTAVO: NO RECONOCER como afectado a la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.361.605, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.361.605, a través de su apoderado LUIS JOSÉ ABRIL CRUZ, a los correos electrónicos indicados ljabril@agmabogados.co y acortes@agmabogados.co

DÉCIMO: INFORMAR que la presente decisión se entiende notificada el día de su comunicación, y es definitiva, no procediendo recurso alguno contra la misma.

En la ciudad de Bogotá. D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2023.

 

JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO  
AGENTE INTERVENTOR