08 de agosto de 2022 ALETHEIA EDUCATION S.A.S
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Avisos
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El Agente Interventor de la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT 901.515.040-4 y de las personas naturales JUAN SEBASTIAN HUERTAS PARRA, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA NO 1.022.414.592, REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD DE LA MISMA, BRAYAN MATEO OSORIO GARCÍA, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 1.018.479.533, EN CALIDAD DE SUPLENTE, como consta en el Auto 2022-01-408593 del 09 de mayo de 2022 proferido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 4334 de 2008 articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a proferir la DECISION No.3
CONSIDERANDO
Que El día 18 de mayo de 2022, publicó el aviso en el diario el NUEVOSIGLO, e igualmente en la cartelera y pagina web de la Superintendencia de Sociedades, y en la página WEB luzdarygarzon.com, informando que las personas afectadas pueden presentar su reclamación dentro de los diez (10) días siguientes calendario a la publicación del aviso, que el término para presentar oportunamente las reclamaciones venció el pasado 28 de mayo de 2022, sin que se presentase algún afectado; de acuerdo al Artículo 10 literal d ). Decreto 4334 de 2008 se procedió dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del plazo para radicar reclamación, presentar la decisión inicial de reconocimientos de los afectados, decisión efectuada el 17 de junio de 2022, y publicada en el diario NUEVOSIGLO el día 20 de junio de 2022 y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades; que el día 20 de junio de 2022 se presentaron extemporáneamente los siguientes afectados:
No. | CEDULA | NOMBRES Y APELLIDOS | VALOR SOLICITADO |
1 | 51983346 | CLAUDIA YANIVE CASTAÑEDA CAMARGO | 3,000,000 |
2 | 79446536 | LUIS HERMES HERNANDEZ | 5,000,000 |
3 | 79715477 | JOHAN CASTRO MEDINA | 10,500,000 |
4 | 1030596258 |
JEISSON GIOVANNY HERNANDEZ CASTAÑEDA |
800,000 |
5 | 1053587340 | LUIS FRANCISCO CELIS SARMIENTO | 7,000,000 |
Que se profirió la Providencia que contiene la DECISIÓN N°02 de 29 de julio de 2022, publicada el 30 de julio de 2022 en el diario NUEVO SIGLO, en la página de la Superintendencia de Sociedades modificando la DECISION No.01 del 17 de junio de 2022, aceptando las reclamaciones presentadas extemporáneas que cumplieron con los requisitos probatorios enunciados por parte de los afectados de la sociedad sobre las solicitudes de devolución de dineros entregados a la Intervenida y a las personas naturales, relacionadas en este aviso.
Que el 08 de agosto de 2022 se profirió la Providencia que contiene la DECISION No.03 del 08 de agosto de 2022 informando que no se presentaron recursos contra de la decisión No.02 del 29 de julio de 2022
LUZ DARY GARZON GUTIERREZ
Agente Interventor