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121216_Presentación_Elite_Intervención.pdf
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Código: GC-M-001 SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: 09 de Nov de 2018 PROCESO GESTION INTEGRAL Versión: 010 MANUAL DE OPERACIONES Y DEL SGINúmero de página 1 de 43Manual de Operaciones y del Sistema de Gestión Integral SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Código: GC-M-001 SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: 09
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2016-01-009156.pdf
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13 sep 2022 10:04 GMT-05:00
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Notificaciones Judiciales notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co mailto:notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co
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2016-01-100601-000.pdf
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13 sep 2022 11:22 GMT-05:00
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318514
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Boletín JurídicoOctubre 2016 SuperSociedades presenta tercer tomo de la colección Jurisprudencia Concursal El trabajo adelantado por la Superintendencia de Sociedades en materia de procesos concursales puede considerarse como una de las principales contribuciones de esta benemérita entidad al sistema empresarial colombiano. Desde la expedición del Código de Comercio en 1971, la entidad a
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2016-01-222307-000.pdf
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13 sep 2022 11:16 GMT-05:00
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2018 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Delegatura de Asuntos Económicos y Contables Grupo de Estudios Económicos y Financieros Bogotá D.C. Agosto de 2018 DESEMPEÑO DEL SECTORCONSTRUCCIÓN EDIFICACIONESINFORME Fuente:http://www.construdata.com/Bc/Construccion/Noticias/gestion-edificacion-altura-
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2016-01-362736
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14 jun 2022 09:50 GMT-05:00
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204240
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2016-01-362736.pdf Documento
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2016-01-465989
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14 jun 2022 09:51 GMT-05:00
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330508
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2016-01-465989.pdf Documento
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2016-01-486699-000.pdf
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6 oct 2022 10:46 GMT-05:00
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I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto de 9 de septiembre de 2016, esta Superintendencia admitió a la
sociedad Elite International Américas S.A.S., a proceso de reorganización en los
términos de la Ley 1116 de 2006.
2. A través de escrito radicado 2016-01-464163 del 15 de septiembre de 2016, el
apoderado de los señores José Alejandro Navas y Marino Constantino,
representantes legales de Élite International S.A.S, solicitó que se ordene a las
pagadurías de entidades públicas abstenerse de pagar directamente a los
operadores de libranza.
3. A través de escritos de 14 y 19 de septiembre de 2016, la empresa Thomas
Manejo Técnico de Información S.A. solicitó concepto de este despacho en
relación con el manejo de los títulos en custodia de la empresa.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. El artículo 5.2 del estatuto de insolvencia establece la atribución del juez del
concurso de ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar
los bienes que integran el activo patrimonial del deudor. Así mismo, el artículo
19.7 del mismo estatuto, estableció que en el curso del proceso de
reorganización, el juez puede decretar las medidas cautelares necesarias
sobre los bienes del deudor. Por su parte el Código general del Proceso en su
artículo 590 otorga la facultad de decretar y prácticas medidas cautelares
innominadas.
2. Además de estas habilitaciones procesales, desde lo sustancial se impone la
materialización del principio de universalidad objetiva, previsto en el artículo 4.1.
ejúsdem, que implica la vinculación al concurso de todos los bienes del deudor, el
Despacho procederá a decretar y practicar las siguientes medidas cautelares
innominadas:
a) Ordenar a las pagadurías, cooperativas y sociedades que se mencionan a
continuación, que pongan a disposición de esta Superintendencia todos los
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20161122 - Aviso de Apertura del Proceso de Venta (002).pdf
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13 sep 2022 10:01 GMT-05:00
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REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE PETICIÓN DE CARÁCTER GENERALDICIEMBRE DE 2020 En cumplimiento de lo ordenado en la Circular Externa No. 001 de 2011, se publica el registro de derechos de petición de carácter general, formulados en el mes de diciembre de 2020. Se recibieron 200 derechos de petición de carácter general, los cuales se distribuyen en temas jurisdiccionales y administrativo
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270616_LeyModeloCEAP.pdf
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13 sep 2022 09:41 GMT-05:00
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220017
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7/8RESOLUCION2017-01-047902CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT DE COLOMBIA S.A.S.SUPERINTENDENCIADE SOCIEDADESRESUELVEARTICULO PRIMERO.- SOMETER a control de la Superintendencia deSociedades a la sociedad CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT DECOLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 800.191.876, domiciliada en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.ARTICULO SEGUNDO.- NO
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A2016-01-080884-000 Friday.pdf
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13 sep 2022 10:28 GMT-05:00
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ABC¿Cómo presentarse a reclamar en la liquidación de Élite International Americas? 2 1Paso a paso Ingrese a la zona clientes de la página de Elite en Liquidación Judicial Aquí El usuario es su cédula. Si olvidó su contraseña, escriba a monica.villamil@elite.net.co Elija su perfil entre: *Clientes (Si entregó su dinero para invertirlo en libranzas) *Otros ( Si es pro
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a2016-01-098950-000.pdf
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13 sep 2022 09:26 GMT-05:00
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Derecho societario en los libros y en la prácticaJosé Miguel MendozaEl origen de la teoría de los orígenes legalesLa protección de inversionistas promueve el desarrollo de los mercados financierosO’Neal (1961) y Clark (1986)Menor riesgo de expropiación alienta inversiones en compañías abiertasInversión atrae compañías a los mercados de valoresEl origen de la teoría de los orígenes legalesCor
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ABC circular.pdf
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6 oct 2022 10:41 GMT-05:00
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Comercialización de créditos libranza: corresponde a cualquiera de las
siguientes actividades:
Adquirir de cualquier persona créditos libranza para su posterior venta a
cualquier tercero o para conservarla en su propio patrimonio.
Otorgar créditos de libranza para su posterior venta a cualquier tercero.
Compra o venta con responsabilidad: Es la compraventa de cartera de créditos de libranza en la cual el vendedor se ha obligado a pagar el valor del crédito
vendido en el evento en que no sea pagado por el deudor principal, o a reemplazar el título con otro, o cualquier otra figura en la cual se haga responsable por la
ausencia de pago del crédito libranza.
Compra o venta sin responsabilidad: Aquella operación de compraventa
que no corresponda a la definición de “compra o venta con responsabilidad”.
Administración de créditos libranza: Corresponde a la actividad definida
en el numeral 1 del artículo 2.2.2.54.2 del Decreto 1074 de 2015.
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ABC Decreto Libranza-1.pdf
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13 sep 2022 12:34 GMT-05:00
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INFORME ENCUESTA EVALUACIÓN DE LA SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO FRENTE A LA RESPUESTA A LAS PQRS Segundo semestre de 2020 INTRODUCCIÓNCon el propósito de conocer la percepción de los ciudadanos respecto a las respuestas recibidas a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias realizadas ante la Superintendencia de Sociedades, el Grupo de Atención al Ciudadano desarrolló la encuesta de e
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ABC Intervención por captación ilegal.pdf
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13 sep 2022 12:27 GMT-05:00
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Procesos Mercantiles: Datos y CifrasProcesos societarios en cursoInformación con corte 30 de junio de 2021Asunto Norma que otorga competenciaAbuso del derecho de voto Artículo 24, numeral 5°, literal E, del Código General del Proceso Responsabilidad de administradores Artículo 24, numeral 5°, literal B, del Código General del Proceso Resolución de conflictos societarios Artículo 24, n
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ABC Reclamaciones ELITE.pdf
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13 sep 2022 11:41 GMT-05:00
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSISTEMA DE GESTION INTEGRADOPROCESO: EVALUACION Y CONTROLFORMATO: Seguimiento Plan Anticorrupción y Atención al CiudadanoPlan anticorrupción y Atención alCiudadanoMapa de Riesgo de CorrupciónGestión Riesgos de CorrupciónRacionalización de TrámitesCon corte a 30 de abril de 2018, se cumplieron las 2 actividades confecha única de ejecución y 3 reportan
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ABC Reclamaciones OPTIMIZAR.pdf
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13 sep 2022 10:15 GMT-05:00
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Reunión con empresarios del AtlánticoGarantías Mobiliarias y pirámides, temas de la agenda Durante su visita a la Barranquilla elSuperintendente de Sociedades se reunió conmás de 70 empresarios del Atlántico y con los auxiliares de la justi-cia. Se analizaron temas como los bene-ficios de la Ley de Garantías Mobiliariasy los procesos jurisdiccionales que ade
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acuerdo-final-habana.pdf
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6 oct 2022 10:40 GMT-05:00
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ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA
PREÁMBULO
Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido
por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron
origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el
día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012;
Teniendo presente que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo
General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la
fecha última citada ante testigos nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de
Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países
garantes;
Poniendo de presente que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han aprestado
en todo momento a sus buenos oficios como países acompañantes;
Recordando que en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se dio inicio a la Mesa de
Conversaciones el día 18 de octubre de 2012 en la ciudad de Oslo, capital del Reino de Noruega, para
luego continuar en la capital cubana sin solución de continuidad hasta el día de hoy que se firma el
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;
Subrayando que el Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestación de la
voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, al haber obrado de buena fe y con la plena intención de
cumplir lo acordado;
Teniendo presente que el Artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone la
paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; que el Artículo 95 afirma que la calidad de
colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional por lo que es deber de todos
engrandecerla y dignificarla; que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución
implica responsabilidades, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz;
Subrayando que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano, y requisito
necesario para el ejercicio de todos los demás derechos y deberes de las personas y la ciudadanía;
Poniendo de presente que el Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados sobre la
Agenda del Acuerdo General suscrito en La Habana en agosto de 2012; y que para alcanzarlo el Gobierno
Nacional y las FARC-EP siempre y en cada momento nos ceñimos al espíritu y respeto de la Constitución
Nacional, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por el Estatuto
de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas
universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos;
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Adenda No. 1.pdf
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12 sep 2022 15:35 GMT-05:00
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Certificación para sociedades mercantiles que tienen como objeto exclusivo la originación de créditosDescripción general:Este procedimiento es para expedir la certificación a las sociedades mercantiles que tienen como objeto exclusivo la originación de créditos para efectos de la exención de Gravamen de Movimientos Financieros GMF, establecida en el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto T
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Adendo No. 2 al Reglamento Enajenación Activos Rentafolio.pdf
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12 sep 2022 15:35 GMT-05:00
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Boletín Jurídico de laSuperintendencia de SociedadesRecopilación de conceptos jurídicos de carácter general emitidos por la entidad ante consultas elevadas por los usuarios Abril 2018 Cuarta edición La Sociedad por Acciones Simplificada Cerca de medio millón de Sociedades por Acciones Simplificadas creadas en los primeros diez años de vigencia de la Ley 1258 de 2008 convirtieron a la SAS en el ma
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Auto Friogan 30 de junio.pdf
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13 sep 2022 10:33 GMT-05:00
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ACTIVIDAD MULTINIVEL O MERCADEO EN RED2Al lector:Este documento se expide en atención al rol pedagógico y preventivo que ejerce la Superintendencia de Sociedades como ente supervisor de la actividad Multinivel o merca-deo en red, con el fin de que sirva como una herramienta de consulta, instruya y oriente la decisión de las personas que pretendan participar de este modelo de venta o que ya se encuentran vinc
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BalanceGeneral2015SIREMV2.xls
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10 mar 2022 14:50 GMT-05:00
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BalanceGeneral2015SIREMV2.xls Documento
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BD_Periodistas.xls
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10 mar 2022 14:52 GMT-05:00
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BD_Periodistas.xls Documento
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BD_Periodistas.xlsx
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10 mar 2022 14:52 GMT-05:00
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BD_Periodistas.xlsx Documento
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BDSS01-n105666042-v1-2016-01-133807-000.pdf
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5 oct 2022 14:47 GMT-05:00
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Séptimo. Ordenar al promotor que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
100-000867 de 9 de febrero de 2011, preste caución judicial por el 0.3% del valor total de
los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a
causar. Los gastos en que incurra para la constitución de la caución serán asumidos por
el promotor y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. El promotor
dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este
Despacho la constitución de la póliza. (Art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 4 de noviembre
de 2015)
Octavo. Ordenar a la deudora abstenerse de realizar, sin autorización de este Despacho,
enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni
constituir cauciones sobre bienes de la deudora, ni hacer pagos o arreglos relacionados
con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar
operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a
cargo de la sociedad.
Noveno. Ordenar al representante legal de la sociedad entregar al promotor y a esta
entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la presente
providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las
acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del
presente auto, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado
integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha, suscritos por
representante legal, contador y revisor fiscal.
En la actualización del inventario y en el plazo antes citado, deberá:
a. Aportar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de
propiedad de la concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y
fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso.
b. Atender lo señalado en el artículo 2.2.2.4.2.31., del Decreto 1835 del 2015, que
requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en
necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la
correspondiente valoración reflejada en los estados financieros, acompañada del
avalúo que soporta el registro contable. De igual manera, informará sobre los
procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra la
deudora que afecten los bienes en garantía.
Décimo. Advertir al representante legal de la deudora que deberá proceder en forma
inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal
ordenado en el Decreto 1835 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante
Confecámaras.
Décimo primero Ordenar al promotor designado que, con base en la información
aportada por la deudora y demás documentos y elementos de prueba que aporten los
interesados, presente a este Despacho los proyectos de calificación y graduación de
créditos y derechos de voto, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la
fecha en que tome posesión del cargo. Dichos documentos deben ser radicados
físicamente y transmitidos a través del software Storm User, seleccionando el Informe 32
Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto, disponible en la página de
Internet de la Superintendencia de Sociedades.
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BDSS01-n105762248-v1-2016-01-219104-000.pdf
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13 sep 2022 11:55 GMT-05:00
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Gracias a las garantías mobiliariasse han registrado créditos por más de $10 billonesEn el marco del Foro ‘Nuevas Garantías para el Acceso a Crédito’ se conoció que des-de la puesta en marcha en marzo del 2014 del Registro de Garantías Mobiliarias (RGM) que administra Confecámaras, se han registrado más de 10 mil garantías de grandes, medianos, pequeños y micro empresarios de todo el país
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BDSS01-n105930951-v1-2016-01-352983-000.pdf
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13 sep 2022 12:15 GMT-05:00
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346. otóene2013028202Estudio sobreEmpresascolombianasperdurablesCasos de éxitoInvestigadoresANDRÉS GAITÁN ROZOALBA LUCÍA HINCAPIÉ CARDONAJOSÉ DANILO CASTRO VELASCO2013ISBN: 978-958-678-035-3Agradecimiento de los investigadores por el apoyo en estainvestigación á los doctores:LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERASuperintendente de SociedadesMARÍA ISABE
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BDSS01-n106033024-v1-2016-01-410090-000.pdf
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10 mar 2022 14:51 GMT-05:00
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BDSS01-n106033024-v1-2016-01-410090-000.pdf Documento
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BDSS01-n106033028-v1-2016-01-410094-000.pdf
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13 sep 2022 12:41 GMT-05:00
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Boletín JurídicoJulio 2015 NIIF no deben ser el “coco” de los empresarios Entendiendo lo trascendental que es este año para los macro y micro empresarios que ten-gan claras las reglas en normatividad contable y tributaria, el Superintendente de Socieda-des, Francisco Reyes Villamizar (FRV) explicó los avances en la implementación de las Nor-mas Internacionales de Información Financie-r
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BDSS01-n106173410-v1-2016-01-539052-000.pdf
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6 oct 2022 10:38 GMT-05:00
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referentes al “Plan Profesional” y a la necesidad de establecer una relación causalidad
directa entre el monto de la compensación y la venta de los bienes y servicios que
sean objeto de la actividad de la sociedad, por lo que le solicitó proceder con algunas
modificaciones.
2.7. Que mediante comunicación del 22 de julio de 2016 radicada bajo el número
2016-01-389581, la sociedad Go Five dio respuesta al oficio No. 306-074472 del 3 de
mayo de 2015.
2.8. Que en virtud de las facultades conferidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 222
de 1995 a esta Superintendencia, se dispuso adelantar una toma de información a la
referida sociedad, la cual se llevó a cabo durante el 28, 29 y 30 de septiembre del año
en curso, en las instalaciones de la compañía ubicada en la calle 161 A No. 21 42 de
la ciudad de Bogotá D.C.
TERCERO.- NORMATIVA EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DE ESTA
SUPERINTENDENCIA
Respecto de las competencias de la Superintendencia de Sociedades sobre las
actividades de mercadeo multinivel, la Ley 1700 de 2013 indica lo siguiente:
“Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y
el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel
incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas,
de acuerdo con el artículo siguiente.
“Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el
Gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en
las actividades multinivel; la buena fe; la defensa de los derechos de las
personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios
que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los
adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa
del interés público. …”
“Artículo 7. Inspección, Vigilancia y Control. Sin perjuicio de las funciones
que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías
multinivel, su actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de
Sociedades con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio
irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimento de lo
prescrito en esta ley y en las normas que la modifiquen, complementen o
desarrollen.
“La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la
vigilancia y control de las compañías multinivel y sus actividades, y
ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales
vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley.
“Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar conceptos
técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o
promovidos bajo el esquema multinivel, con el fin de establecer si estos
corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está
prohibido ejercer actividades multinivel, o para verificar si existe o no una
verdadera campaña de publicidad. La Superintendencia Financiera de
Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Invima y el
Viceministerio de Turismo en forma preferente y en lo que les corresponda
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BDSS01-n106182443-v1-2016-01-513060-000.pdf
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10 mar 2022 14:52 GMT-05:00
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5 oct 2022 11:38 GMT-05:00
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CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
Representantes legales
Contadores
Revisores fiscales
Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas
unipersonales clasificadas en el Grupo 1 de preparadores de información y que
aplican el Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015
Referencia: Solicitud de estados financieros año 2016
Normas Internacionales de Información Financiera
Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y
control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar
información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las
sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas
unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular "Entidades
Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995,
los numerales 2 y 3 del artículo 70del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el
Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2016 y documentos adicionales
Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos
mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de
2016, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema
Integrado de Reportes Financieros —SIRFIN. Para el efecto, se deberá seleccionar
alguna de las siguientes opciones, según corresponda:
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 -10 NIIF
Plenas Individual
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 - 20 NIIF
Plenas Separado
La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.
1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información
financiera
Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades
Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de
Sociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio,
en este caso a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, con el
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BDSS01-n106250251-v1-2016-01-559338-000.pdf
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10 mar 2022 14:52 GMT-05:00
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Boletin 2016.pdf
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10 mar 2022 14:52 GMT-05:00
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Boletin 2016.pdf Documento
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Boletín Abril 2016.pdf
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13 sep 2022 09:42 GMT-05:00
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Gracias a las garantías mobiliariasse han registrado créditos por más de $10 billonesEn el marco del Foro ‘Nuevas Garantías para el Acceso a Crédito’ se conoció que des-de la puesta en marcha en marzo del 2014 del Registro de Garantías Mobiliarias (RGM) que administra Confecámaras, se han registrado más de 10 mil garantías de grandes, medianos, pequeños y micro empresarios de todo el país
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Boletín Agosto 2016.pdf
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13 sep 2022 09:47 GMT-05:00
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Superintendencia de Sociedades73 años de historia LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERASuperintendente de SociedadesBogotá, junio de 2012Este informe estuvo dirigido por Luis Guillermo Vélez Cabrera, Superintendente de Sociedades.Las opiniones expresadas en esta publicación no comprometen a la Superintendencia. Este informe se realizó tomando apartes del estudio técnico que sirvió como base para la modern
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Boletín Enero 2016.pdf
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10 mar 2022 14:52 GMT-05:00
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Boletín Enero 2016.pdf Documento
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Boletín Febrero 2016.pdf
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13 sep 2022 12:35 GMT-05:00
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RELEVANCIA DEL INFORMELa Superintendencia de Sociedades ofrece el día de hoy indicadores de buenas prácticas empresarialescon corte a 31 de diciembre de 2020 como parte de su labor misional con el propósito de contribuir alpaís y al sector empresarial.Este informe presenta las buenas prácticas que han adoptado las empresas en aspectos como propiedad, alta gerencia, junta directiva, transparencia, c
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BOLETÍN INFORMATIVO CONTABLE.pdf
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13 sep 2022 10:08 GMT-05:00
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1Nueva plataforma digital anticorrupción Hacia la Integridad: una construcción entre los sectores público y privadocontra la corrupción en ColombiaColombia cuenta a partir de hoy con una plataforma digital que contiene más de 200 casos, ejercicios de dilemas éticos y buenas prácticas para luchar contra la corrupción. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -UNODC
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Boletín Julio 2016.pdf
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13 sep 2022 12:50 GMT-05:00
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Medidas administrativas a solicitud de parte, siempre que se acrediten los requisitos de ley: 1. La convocatoria de Ia Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en Ia ley.2. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas.3. La práctica de investigaciones administ
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Boletín Marzo 2016.pdf
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10 mar 2022 14:52 GMT-05:00
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Boletín Marzo 2016.pdf Documento
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Boletín Mayo 2016.pdf
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13 sep 2022 11:55 GMT-05:00
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INFORME PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS – PQRS– CUARTO TRIMESTRE DE 2017Grupo de Atención al CiudadanoEl Grupo de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Sociedades, adscrito a la Subdirección Administrativa y a la Secretaria General, presenta el informe consolidado de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias - PQRS recibidas y atendidas, a través de los diferen
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Boletin noviembre 2016.pdf
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13 sep 2022 12:20 GMT-05:00
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INSOL WORLDThe Quarterly Journal of INSOL InternationalFirst Quarter 2013US$25Whether serving as trusted business advisors or in interim management roles, Alvarez & Marsal delivers results when you need them most.Operational and Financial Performance Improvement Turnaround and Restructuring Interim and Crisis Management Business Advisory Services Specialized Industry ExpertiseLEADERSHIP.P
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Boletín octubre 2016.pdf
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Boletín Jurídico de laSuperintendencia de SociedadesRecopilación de conceptos jurídicos de carácter general emitidos por la entidad ante consultas elevadas por los usuarios Septiembre 2018 - Nunca antes un juez en Colombia había tenido un asistente que no fuera de carne y hueso. - El robot Siarelis asesorará a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles a la hora de deci
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Boletín Septiembre 2016.pdf
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13 sep 2022 12:46 GMT-05:00
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I :~ •• , , (1, 1III., tlliA ••_ REPUBLlCA DE COLOMBIA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO HÚ~t, l. 1391 2016 201630 Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ejercicio de sus facultades constitucionales y en particular en desarrollo los artículos 103 de Constitución Política y el artículo 1 ° de la Ley 1806 de 201 y
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Busscar.pdf
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REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE PETICIÓN DE CARÁCTER GENERAL NOVIEMBRE DE 2018 En cumplimiento a lo ordenado en la Circular Externa No. 001 de 2011, se publica el registro de derechos de petición de carácter general, formulados en el mes de noviembre de 2018. Se recibieron 160 derechos de petición de carácter general, los cuales se distribuyen en temas jurisdiccionales y administrativos, c
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Carta para Participar en la Subasta de Adjudicación - Segunda Publicación.pdf
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13 sep 2022 09:50 GMT-05:00
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ItemRadicación de entradaFecha de radicaciónTrámite Nombre trámite Nit/CC Dpto Vencimiento TérminoMedio de entradaRadicación de respuestaFecha de respuestaTiempo de respuesta en díasObservaciones Dependencia que responde Función Tema1 2021-01-058510 01/03/2021 92000DERECHO DE PETICIÓN GENERAL802005006 BOGOTÁ, D. C. 15/04/2021 30Correo electrónicoEn término de respuestaIN
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Circular 7-2016.pdf
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25 ago 2022 14:01 GMT-05:00
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® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ØIIIIlllVIFillIllhIIEIIIIIYl U fi Al contestar cite: 201 6-01-4300 63 Tipo: Interna Fecha: 240/2018 17:13:37 Trámite: 1013- ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO Sociedad: 899999086- SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241 Remitente: 100- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE IA Destino: 515- GRU PODE NOTIFI
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Criterios valoracion 26- 02-16 (Comentarios).pdf
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10 mar 2022 14:52 GMT-05:00
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Criterios valoracion 26- 02-16 (Comentarios).pdf Documento
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DECRETO 1391 DEL 30 DE AGOSTO DE 2016.pdf
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13 sep 2022 12:50 GMT-05:00
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2029793
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Medidas administrativas a solicitud de parte, siempre que se acrediten los requisitos de ley: 1. La convocatoria de Ia Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en Ia ley.2. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas.3. La práctica de investigaciones adm
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Diario Oficial 49897 pagina 16.pdf
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6 oct 2022 10:35 GMT-05:00
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1148485
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or la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal
global del Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial
las conferidas en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, el artículo 1º del Decreto 4968 de
2007, el artículo 6° del Decreto 2897 de 2011 y los artículos 1° del Decreto 1338 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modifica
el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005 y se deroga el Decreto 1937
de 2007, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos
o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones
de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de
estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término
de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrá exceder de 6 meses,
plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias
especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado,
la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de
los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. El nombramiento
provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera
que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles
vigente que pueda ser utilizada”.
Que el Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el honorable Consejo de Estado,
suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular número 005 de
2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular número 003 del 11 de
junio de 2014 señaló que por efecto del Auto indicado, a partir del 12 de junio de 2014
no emitirá autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de
encargo o nombramiento provisional, mientras la suspensión provisional ordenada por el
Consejo de Estado continúe vigente; en consecuencia, las entidades destinatarias de la Ley
909 de 2004, deben dar estricto cumplimiento a los artículos 24 y 25 de la citada norma.
Que en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho existen vacantes
en empleos que podrán ser provistas a través de nombramientos provisionales, toda vez
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Directiva Presidencial.pdf
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13 sep 2022 09:04 GMT-05:00
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SUPERINTENDENCIADE SOCIEDADESMEMORANDODE:PARA:ASUNTO:IntroducciónSuperintendente de SociedadesSuperintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y ControlPolítica de supervisiónLa facultad de ejercer la supervisión de las sociedades comerciales, por disposiciónexpresa de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República 1.La potestad transcrita fue delegada en la Superintend
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EE- Estudio Construcción Edificaciones- 2016 VII 6 (003).pdf
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13 sep 2022 09:29 GMT-05:00
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1214712
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Comunicado para los convocados a presentar el examen de Auxiliares de la JusticiaBogotá D.C., 9 de julio de 2020. Durante la presentación del Examen Habilitante -como requisito para la conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia- previsto para hoy 9 de julio, se presentaron algunos problemas técnicos que impidieron el normal desarrollo del examen. Estos problemas están siendo solucionados para g
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EE- Estudio Sector Infraestrucura de Transporte 2016 - 2016 VI 17.pdf
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13 sep 2022 10:03 GMT-05:00
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BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2/ 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 68
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EE1- Sector Manufactura- 2016 VII 26.pdf
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13 sep 2022 11:55 GMT-05:00
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B6iTíI Superintendenciade SociedadesDoctrinas Jurídicas y Contables1994-2009Aj Avance JurídicoBogotá, D.C.2009SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSuperintendente de SociedadesHERNANDO RUIZ LÓPEZConsejo editorialAndrés Gaitán RozoFernando José Ortega GalindoLuzAmparo Cardoso CanizálezMauricio Español LeónMelquisedec Torres OrtizColaboradoresAna Mary Martínez AponteAndrés Al
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EE2- Estudio Final de Fútbol - 2016 V 12.pdf
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10 mar 2022 14:52 GMT-05:00
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EE2- Estudio Final de Fútbol - 2016 V 12.pdf Documento
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EE3- 1000 mas grandes Colgap y Niif- 2016 V 17.pdf
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13 sep 2022 12:19 GMT-05:00
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BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2/3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ
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EE-Estudio sector Flores-2016 VI 13_Final.pdf
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13 sep 2022 11:45 GMT-05:00
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Conversatorio sobre la Reforma Italiana en materia de Insolvencia y sobre la última Directiva de la Unión Europea sobre el régimen concursal. Bogotá D.C., 24 de mayo de 2019. Como parte del ejercicio académico que adelanta la Superintendencia de Sociedades para enriquecer la discusión en las mesas de trabajo convocadas para lograr una reforma legislativa, se llevó a cabo un conversatorio sobre la Refor
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EstadoResultados2015SIREMV2.xls
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10 mar 2022 14:53 GMT-05:00
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EstadoResultados2015SIREMV2.xls Documento
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EstadoResultados2015SIREMV2.xlsx
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10 mar 2022 14:53 GMT-05:00
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EstadoResultados2015SIREMV2.xlsx Documento
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Everfit.pdf
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5 oct 2022 14:33 GMT-05:00
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la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente auto, soportados en
un estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados
financieros a la mencionada fecha, suscritos por representante legal, contador y revisor
fiscal, bajo Norma Internacional de Información Financiera (NIIF).
En la actualización del inventario y en el plazo antes citado, deberá:
a. Aportar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de
propiedad de la concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y
fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso.
b. Atender lo señalado en el artículo 2.2.2.4.2.31., del Decreto 1835 del 2015, que
requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en
necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la
correspondiente valoración reflejada en los estados financieros, acompañada del
avalúo que soporta el registro contable. De igual manera, informará sobre los
procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra la
deudora que afecten los bienes en garantía.
Octavo. Advertir al representante legal de la deudora que deberá proceder en forma
inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal
ordenado en el Decreto 1835 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante
Confecámaras.
Noveno. Ordenar al representante legal que, con base en la información aportada por la
deudora y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados,
presente a este Despacho los proyectos de calificación y graduación de créditos y
derechos de voto, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha en
que tome posesión del cargo. Dichos documentos deben ser radicados físicamente y
transmitidos a través del software Storm User, seleccionando el Informe 32 Calificación y
Graduación de Créditos y Derechos de Voto, disponible en la página de Internet de la
Superintendencia de Sociedades.
En los proyectos mencionados deben quedar incluidos los procesos ejecutivos
incorporados y, en caso de existir acreedores garantizados, les debe reconocer los
créditos y asignar votos en los términos señalados en el inciso 5º artículo 50 de la Ley
1676 de 2006.
Décimo. De los documentos entregados por el representante legal, conforme al ordinal
anterior, se dará traslado a los acreedores por el término de cinco (5) días para que
formulen sus objeciones a los mismos.
Décimo primero. Ordenar a la deudora mantener a disposición de los acreedores y
remitir físicamente a esta Entidad, la información de períodos intermedios dentro de los
cinco (5) primeros días hábiles del mes subsiguiente a la culminación de cada trimestre
(marzo, junio, septiembre y diciembre), los estados financieros actualizados conforme a la
normatividad vigente, acompañados de la información relevante para evaluar la situación
de la deudora, el estado actual del proceso de reorganización y certificación sobre pago
oportuno de obligaciones. (Circular Externa 100-000004 de 31 de mayo de 2013).
Para efectos del informe a que hace referencia el párrafo anterior, este deberá allegarlo a
papel a la culminación de cada trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre), bajo
Norma Internacional de Información Financiera (NIIF), una vez esté disponible el
aplicativo software Storm User en formato XBRL, este Despacho impartirá las
instrucciones respectivas.
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10 mar 2022 14:54 GMT-05:00
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Interbolsa_29_Agosto.pdf
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13 sep 2022 09:36 GMT-05:00
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PLAN INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS –PINAR SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Subdirección Administrativa Grupo de Gestión Documental 31/01/2020 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN............................................................................................................................ 3 2. CONTEXTO ESTRATÉGICO DE LA ENTIDAD ................................................................
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Invitación Ética y valores en el régimen legal societario (2).pdf
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13 sep 2022 10:21 GMT-05:00
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REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE PETICIÓN DE CARÁCTER GENERAL ABRIL DE 2019En cumplimiento a lo ordenado en la Circular Externa No. 001 de 2011, se publica el registro de derechos de petición de carácter general, formulados en el mes de abril de 2019.Se recibieron 219 derechos de petición de carácter general, los cuales se distribuyen en temas jurisdiccionales y administrativos, como se evid
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Jorge Icon Company SAS.pdf
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13 sep 2022 09:39 GMT-05:00
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ABC Decreto 1348 de 2016 Depositario o custodio:Es la entidad que almacena los pagarés que garantizan los créditos libranza.“Las disposi-ciones se apli-carán siempre que el compra-dor y el vende-dor sean per-sonas no so-metidas a la vigilancia de la Superinten-dencia Finan-ciera de Co-lombia, de conformidad con las defini-ciones aquí previstas”. 2 Definiciones OB
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Libro Jurisprudencia Concursal 2-2016.pdf
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13 sep 2022 10:02 GMT-05:00
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Celebramos las herramientas que fortalecerán la lucha contra la corrupción y el soborno transnacional, creadas mediante la expedición de la Ley 2195 de 2022 Bogotá D.C., enero 19 de 2022. El fortalecimiento y ampliación de las facultades otorgadas a la Superintendencia de Sociedades mediante la expedición de la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, nos permitirán combatir de manera más efectiva la corrupción y el soborno tran
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Libro Jurisprudencia Concursal 3 2016.pdf
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13 sep 2022 09:47 GMT-05:00
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Elaboración de Informes de Sostenibilidad para Sociedades BICEstándares GRICon el apoyo de30 de Junio de 2021Andrea PradillaDirectora GRI Hispanoamérica@apradillalatam@globalreporting.orgAndrea PradillaDirectora GRI HispanoaméricaLa Rendición de Cuentas enlas Sociedades BICPara cumplir con la condición legal de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las sociedades deben perseg
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MANUAL AUXILIARES 30 de junio 2016 .pdf
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, .., REPUBLlCA DE COLOMBIA•MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIORESOLUCiÓN NÚMERO ( , - 2 5 O 3 62 1 ABR 2014Radicación: 12-165930) DE 2014VERSiÓN ÚNICAPor la cual se imponen unas sancionesEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO AD HOC •En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las previstasen la Ley 1340 de 2009, el De
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Metapetrolium 2016-01-525354 (1).pdf
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INFORME ESPECIAL DE LA SITUACIÓN FINANCIERA2020RELEVANCIA DEL INFORMELa Superintendencia de Sociedades ofrece el día de hoy la Información Financiera concorte a 30 de junio de 2020, con fecha de recibo hasta 11 de septiembre de 2020(Foto), información empresarial en el Sistema Integrado de Información Societaria(SIIS), un total de 17.700 sociedades como parte de su labor misional con el propó
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Nueva delegada.pdf
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Mónica es abogada de la Universidad Externado de
Colombia, especialista de la Universidad de Derecho de
Economía y de Ciencias Sociales de París, Master en
Derecho del mismo claustro y en leyes de la Universidad
de Nueva York
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Oficio People Contact.pdf
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Entidad:Vigencia:Fecha de publicación:Componente: Superintendencia de Sociedades201815 de Enero de 2019Evaluación y ControlCódigo: EC-F-009Fecha: 27 de abril de 2016Versión: 001Pag 1 DE 1SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSISTEMA DE GESTION INTEGRADOPROCESO: EVALUACION Y CONTROLFORMATO: Seguimiento Plan Anticorrupción y Atención al CiudadanoSeguimient
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Oleocar 2016-01-568219.pdf
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13 sep 2022 09:11 GMT-05:00
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CARTA DE TRATO DIGNO AL CIUDADANO Respetados ciudadano(a)s:Un saludo especial de la Superintendencia de Sociedades.Para nuestra entidad la transparencia, el respeto y la honestidad son lo más importante, por ello conformamos un equipo de trabajo competente, confiable y dispuesto a cumplir con sus tareasinstitucionales.Por lo anterior, y en cumplimiento al numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1437 de
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plus values (comunicados).pdf
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Subcomponente Producto Indicador Meta Presupuesto Responsable Fecha programada1.2Seguimiento proyectoestratégico de puesta enmarcha del modelomulticanal- Fase 2Matríz del proyecto estratégico con las evidencias del avanceMatriz actualizada1 N/AGrupo de Atención al Ciudadano y Grupo de Sistemas y Arquitectura de Tecnología28/12/20181.3Seguimiento y monitoreoa los riesgos enDe
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Presentación_RP_Elite.pdf
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13 sep 2022 11:25 GMT-05:00
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Dane certifica proceso estadístico de “Liquidación Judicial” de la SuperSociedadesLa base de cualquier decisión debeestar soportada en información estadística, explicó Superintendente Delega-do de Asuntos Económicos de la Supersociedades, Eric Fernando Rodriguez .la Superintendencia de Socieda-des creó, en 2012, una nueva la Delegatura de Asuntos Económi-cos y Contables con los objet
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Presentación_RP_V2-2016.pdf
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6 oct 2022 10:23 GMT-05:00
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La Superintendencia de
Sociedades ordenó, de oficio,
la liquidación de Estrategias en
Valores S.A., Técnicas
Financieras, Estrategias en
Liquidez y Estradinámicas
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Redito- Toma de Posesion.pdf
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6 oct 2022 10:13 GMT-05:00
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446192
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Mediante Decreto 4334 de 2008, “por el cual se expide un procedimiento de
intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008”, el
Presidente de la República otorgó amplias facultades a la Superintendencia de
Sociedades para decretar la intervención del gobierno en los negocios, operaciones y
patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la
actividad financiera sin la debida autorización estatal, mecanismo que puede ser
adoptado, entre otras, mediante la medida de toma de posesión de los bienes,
haberes y negocios de las personas naturales o jurídicas.
2. En el artículo 5 se indicó que los sujetos llamados a ser intervenidos son las personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio,
representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, revisores fiscales,
contadores y demás personas vinculadas directa o indirectamente.
3. En el artículo 6 del citado Decreto, se dispuso que la intervención se llevará a cabo
cuando existan hechos objetivos o notorios, que a juicio de la Superintendencia de
Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas,
directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de
captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas
prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes,
servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.
4. Mediante Resolución 300-003697 del 7 de octubre de 2016, el Superintendente
Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades,
ordenó a la sociedad RÉDITO S.A., identificada con NIT 811036467-3 la
SUSPENSIÓN INMEDIATA de su actividad de factoring, por considerar que la misma
constituía captación masiva habitual ilegal de dineros del público, por las razones
expuestas en la parte motiva de dicha providencia, así como la remisión de lo actuado
al Grupo de Intervenidas de la Superintendencia de Sociedades para que, dentro del
ámbito de la competencia que le confiere el Decreto 4334 de 2008, adopte cualquiera
de las medidas señaladas en el artículo 7 del citado Decreto, respecto de la sociedad
RÉDITO S.A., identificada con NIT 811036467-3, sus accionistas JUAN CARLOS
TAVERA ÁLVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.676.764 de
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Régimen de los Auxiliares.pdf
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13 sep 2022 12:59 GMT-05:00
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1301796
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Item RadicaciónFecha RadicacionTrámiteNombre TrámiteNIT Sociedad Cod. Remite Dpto Fecha Vence Días TérminoRadicación de respuestaFecha de respuestaTiempo de respuesta en díasObservacionesDependencia que respondeFunción Tema1 2021-01-109661 06/04/2021 92000DERECHO DE PETICIÓN GENERAL1020813316PARDO HERMIDA SANTIAGO1020813316 BOGOTÁ, D. C. 19/05/202
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Reglamento Enajenación Activos.pdf
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13 sep 2022 11:02 GMT-05:00
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Información Pública http://www.confecamaras.org.co/ www.confecamaras.org.co Descripción de los Bienes en Garantía SEMILLA SEMBRADA: 22.500 KILOS CLASE DE CULTIVO: ARROZ VARIEDAD: FEDEAROZ, VICTORIA TIEMPO DE PRODUCCION: 120 DIAS AREA CULTIVADA: 90 HAS UBICADO EN LA FINCA PESQUEROS DE LA VEREDA PALMERAS MUNICIPO DE SAN CARLOS DE GUAROA DEPARTAMENTO DEL META.Descripción de los Bienes en
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Resolución Etapas Convocatoria 17062016 (Final).pdf
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13 sep 2022 11:47 GMT-05:00
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OBJETANTE SOLICITUDRESULTADO CONCILIACIÓN O ALLANAMIENTOTecnología de Nuevas Mediciones Colombia S.A.S$ 4.384.800 $ 4.142.880IBM de Colombia & Cia S.C.A $ 3.715.575.125 $ 588.705.855Liberty Seguros S.A $ 40.000.000.000 $ 13.600.000.000Jardines Integrales S.A.S $ 103.361.086 $ 98.149.737Gustavo Ruiz Ramos $ 19.217.464 $ 19.217.464G4s Technology
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Unimetro,.pdf
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10 mar 2022 14:54 GMT-05:00
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Unimetro,.pdf Documento
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Vesting 2016-01-475003.pdf
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13 sep 2022 10:45 GMT-05:00
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INFORMEENCUESTA DE SATISFACCIÓN AL CIUDADANO Primer semestre de 2020 INTRODUCCIÓNComo parte de los componentes del programa de participación ciudadana, la Superintendencia de Sociedades desarrolla la encuesta de satisfacción de servicio al ciudadano, de forma electrónica, con el fin de determinar la percepción que tienen los grupos de interés respecto de la calidad de los servi
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Vesting A LIquidacion.pdf
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13 sep 2022 09:34 GMT-05:00
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Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.www.archivogeneral.gov.co / información al ciudadano / sistema de peticiones, quejas y reclamos. E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Tel: 328 2888 - Fax: 337 2019 Bogotá D.C., Colombia. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO CERTIFICA:Que de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del A
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