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121216_Presentación_Elite_Intervención.pdf 13 sep 2022 09:44 GMT-05:00 1676924 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Código: GC-M-001 SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: 09 de Nov de 2018 PROCESO GESTION INTEGRAL Versión: 010 MANUAL DE OPERACIONES Y DEL SGINúmero de página 1 de 43Manual de Operaciones y del Sistema de Gestión Integral SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Código: GC-M-001 SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: 09
2016-01-009156.pdf 13 sep 2022 10:04 GMT-05:00 444152 Notificaciones Judiciales notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co mailto:notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co
2016-01-100601-000.pdf 13 sep 2022 11:22 GMT-05:00 318514 Boletín JurídicoOctubre 2016 SuperSociedades presenta tercer tomo de la colección Jurisprudencia Concursal El trabajo adelantado por la Superintendencia de Sociedades en materia de procesos concursales puede considerarse como una de las principales contribuciones de esta benemérita entidad al sistema empresarial colombiano. Desde la expedición del Código de Comercio en 1971, la entidad a
2016-01-222307-000.pdf 13 sep 2022 11:16 GMT-05:00 362571 2018 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Delegatura de Asuntos Económicos y Contables Grupo de Estudios Económicos y Financieros Bogotá D.C. Agosto de 2018 DESEMPEÑO DEL SECTORCONSTRUCCIÓN EDIFICACIONESINFORME Fuente:http://www.construdata.com/Bc/Construccion/Noticias/gestion-edificacion-altura-
2016-01-362736 14 jun 2022 09:50 GMT-05:00 204240 2016-01-362736.pdf Documento
2016-01-465989 14 jun 2022 09:51 GMT-05:00 330508 2016-01-465989.pdf Documento
2016-01-486699-000.pdf 6 oct 2022 10:46 GMT-05:00 460309 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Auto de 9 de septiembre de 2016, esta Superintendencia admitió a la sociedad Elite International Américas S.A.S., a proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006. 2. A través de escrito radicado 2016-01-464163 del 15 de septiembre de 2016, el apoderado de los señores José Alejandro Navas y Marino Constantino, representantes legales de Élite International S.A.S, solicitó que se ordene a las pagadurías de entidades públicas abstenerse de pagar directamente a los operadores de libranza. 3. A través de escritos de 14 y 19 de septiembre de 2016, la empresa Thomas Manejo Técnico de Información S.A. solicitó concepto de este despacho en relación con el manejo de los títulos en custodia de la empresa. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. El artículo 5.2 del estatuto de insolvencia establece la atribución del juez del concurso de ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor. Así mismo, el artículo 19.7 del mismo estatuto, estableció que en el curso del proceso de reorganización, el juez puede decretar las medidas cautelares necesarias sobre los bienes del deudor. Por su parte el Código general del Proceso en su artículo 590 otorga la facultad de decretar y prácticas medidas cautelares innominadas. 2. Además de estas habilitaciones procesales, desde lo sustancial se impone la materialización del principio de universalidad objetiva, previsto en el artículo 4.1. ejúsdem, que implica la vinculación al concurso de todos los bienes del deudor, el Despacho procederá a decretar y practicar las siguientes medidas cautelares innominadas: a) Ordenar a las pagadurías, cooperativas y sociedades que se mencionan a continuación, que pongan a disposición de esta Superintendencia todos los
20161122 - Aviso de Apertura del Proceso de Venta (002).pdf 13 sep 2022 10:01 GMT-05:00 69251 REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE PETICIÓN DE CARÁCTER GENERALDICIEMBRE DE 2020 En cumplimiento de lo ordenado en la Circular Externa No. 001 de 2011, se publica el registro de derechos de petición de carácter general, formulados en el mes de diciembre de 2020. Se recibieron 200 derechos de petición de carácter general, los cuales se distribuyen en temas jurisdiccionales y administrativo
270616_LeyModeloCEAP.pdf 13 sep 2022 09:41 GMT-05:00 220017 7/8RESOLUCION2017-01-047902CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT DE COLOMBIA S.A.S.SUPERINTENDENCIADE SOCIEDADESRESUELVEARTICULO PRIMERO.- SOMETER a control de la Superintendencia deSociedades a la sociedad CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT DECOLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 800.191.876, domiciliada en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.ARTICULO SEGUNDO.- NO
A2016-01-080884-000 Friday.pdf 13 sep 2022 10:28 GMT-05:00 335171 ABC¿Cómo presentarse a reclamar en la liquidación de Élite International Americas? 2 1Paso a paso Ingrese a la zona clientes de la página de Elite en Liquidación Judicial Aquí El usuario es su cédula. Si olvidó su contraseña, escriba a monica.villamil@elite.net.co Elija su perfil entre: *Clientes (Si entregó su dinero para invertirlo en libranzas) *Otros ( Si es pro
a2016-01-098950-000.pdf 13 sep 2022 09:26 GMT-05:00 385364 Derecho societario en los libros y en la prácticaJosé Miguel MendozaEl origen de la teoría de los orígenes legalesLa protección de inversionistas promueve el desarrollo de los mercados financierosO’Neal (1961) y Clark (1986)Menor riesgo de expropiación alienta inversiones en compañías abiertasInversión atrae compañías a los mercados de valoresEl origen de la teoría de los orígenes legalesCor
ABC circular.pdf 6 oct 2022 10:41 GMT-05:00 1057857 Comercialización de créditos libranza: corresponde a cualquiera de las siguientes actividades:  Adquirir de cualquier persona créditos libranza para su posterior venta a cualquier tercero o para conservarla en su propio patrimonio.  Otorgar créditos de libranza para su posterior venta a cualquier tercero. Compra o venta con responsabilidad: Es la compraventa de cartera de créditos de libranza en la cual el vendedor se ha obligado a pagar el valor del crédito vendido en el evento en que no sea pagado por el deudor principal, o a reemplazar el título con otro, o cualquier otra figura en la cual se haga responsable por la ausencia de pago del crédito libranza. Compra o venta sin responsabilidad: Aquella operación de compraventa que no corresponda a la definición de “compra o venta con responsabilidad”. Administración de créditos libranza: Corresponde a la actividad definida en el numeral 1 del artículo 2.2.2.54.2 del Decreto 1074 de 2015.
ABC Decreto Libranza-1.pdf 13 sep 2022 12:34 GMT-05:00 1519103 INFORME ENCUESTA EVALUACIÓN DE LA SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO FRENTE A LA RESPUESTA A LAS PQRS Segundo semestre de 2020 INTRODUCCIÓNCon el propósito de conocer la percepción de los ciudadanos respecto a las respuestas recibidas a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias realizadas ante la Superintendencia de Sociedades, el Grupo de Atención al Ciudadano desarrolló la encuesta de e
ABC Intervención por captación ilegal.pdf 13 sep 2022 12:27 GMT-05:00 984668 Procesos Mercantiles: Datos y CifrasProcesos societarios en cursoInformación con corte 30 de junio de 2021Asunto Norma que otorga competencia​​Abuso del derecho de voto ​Artículo 24, numeral 5°, literal E, del Código General del Proceso ​​Responsabilidad de administradores ​​Artículo 24, numeral 5°, literal B, del Código General del Proceso ​​Resolución de conflictos societarios ​​​Artículo 24, n
ABC Reclamaciones ELITE.pdf 13 sep 2022 11:41 GMT-05:00 697790 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSISTEMA DE GESTION INTEGRADOPROCESO: EVALUACION Y CONTROLFORMATO: Seguimiento Plan Anticorrupción y Atención al CiudadanoPlan anticorrupción y Atención alCiudadanoMapa de Riesgo de CorrupciónGestión Riesgos de CorrupciónRacionalización de TrámitesCon corte a 30 de abril de 2018, se cumplieron las 2 actividades confecha única de ejecución y 3 reportan
ABC Reclamaciones OPTIMIZAR.pdf 13 sep 2022 10:15 GMT-05:00 498407 Reunión con empresarios del AtlánticoGarantías Mobiliarias y pirámides, temas de la agenda Durante su visita a la Barranquilla elSuperintendente de Sociedades se reunió conmás de 70 empresarios del Atlántico y con los auxiliares de la justi-cia. Se analizaron temas como los bene-ficios de la Ley de Garantías Mobiliariasy los procesos jurisdiccionales que ade
acuerdo-final-habana.pdf 6 oct 2022 10:40 GMT-05:00 2387285 ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA PREÁMBULO Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012; Teniendo presente que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la fecha última citada ante testigos nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países garantes; Poniendo de presente que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han aprestado en todo momento a sus buenos oficios como países acompañantes; Recordando que en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se dio inicio a la Mesa de Conversaciones el día 18 de octubre de 2012 en la ciudad de Oslo, capital del Reino de Noruega, para luego continuar en la capital cubana sin solución de continuidad hasta el día de hoy que se firma el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; Subrayando que el Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestación de la voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, al haber obrado de buena fe y con la plena intención de cumplir lo acordado; Teniendo presente que el Artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; que el Artículo 95 afirma que la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional por lo que es deber de todos engrandecerla y dignificarla; que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz; Subrayando que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano, y requisito necesario para el ejercicio de todos los demás derechos y deberes de las personas y la ciudadanía; Poniendo de presente que el Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados sobre la Agenda del Acuerdo General suscrito en La Habana en agosto de 2012; y que para alcanzarlo el Gobierno Nacional y las FARC-EP siempre y en cada momento nos ceñimos al espíritu y respeto de la Constitución Nacional, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por el Estatuto de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos;
Adenda No. 1.pdf 12 sep 2022 15:35 GMT-05:00 83658 Certificación para sociedades mercantiles que tienen como objeto exclusivo la originación de créditosDescripción general:Este procedimiento es para expedir la certificación a las sociedades mercantiles que tienen como objeto exclusivo la originación de créditos para efectos de la exención de Gravamen de Movimientos Financieros GMF, establecida en el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto T
Adendo No. 2 al Reglamento Enajenación Activos Rentafolio.pdf 12 sep 2022 15:35 GMT-05:00 101043 Boletín Jurídico de laSuperintendencia de SociedadesRecopilación de conceptos jurídicos de carácter general emitidos por la entidad ante consultas elevadas por los usuarios Abril 2018 Cuarta edición La Sociedad por Acciones Simplificada Cerca de medio millón de Sociedades por Acciones Simplificadas creadas en los primeros diez años de vigencia de la Ley 1258 de 2008 convirtieron a la SAS en el ma
Auto Friogan 30 de junio.pdf 13 sep 2022 10:33 GMT-05:00 266013 ACTIVIDAD MULTINIVEL O MERCADEO EN RED2Al lector:Este documento se expide en atención al rol pedagógico y preventivo que ejerce la Superintendencia de Sociedades como ente supervisor de la actividad Multinivel o merca-deo en red, con el fin de que sirva como una herramienta de consulta, instruya y oriente la decisión de las personas que pretendan participar de este modelo de venta o que ya se encuentran vinc
BalanceGeneral2015SIREMV2.xls 10 mar 2022 14:50 GMT-05:00 28327936 BalanceGeneral2015SIREMV2.xls Documento
BD_Periodistas.xls 10 mar 2022 14:52 GMT-05:00 517632 BD_Periodistas.xls Documento
BD_Periodistas.xlsx 10 mar 2022 14:52 GMT-05:00 341852 BD_Periodistas.xlsx Documento
BDSS01-n105666042-v1-2016-01-133807-000.pdf 5 oct 2022 14:47 GMT-05:00 324812 Séptimo. Ordenar al promotor que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011, preste caución judicial por el 0.3% del valor total de los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra para la constitución de la caución serán asumidos por el promotor y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. El promotor dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza. (Art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 4 de noviembre de 2015) Octavo. Ordenar a la deudora abstenerse de realizar, sin autorización de este Despacho, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes de la deudora, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad. Noveno. Ordenar al representante legal de la sociedad entregar al promotor y a esta entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente auto, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha, suscritos por representante legal, contador y revisor fiscal. En la actualización del inventario y en el plazo antes citado, deberá: a. Aportar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de propiedad de la concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso. b. Atender lo señalado en el artículo 2.2.2.4.2.31., del Decreto 1835 del 2015, que requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la correspondiente valoración reflejada en los estados financieros, acompañada del avalúo que soporta el registro contable. De igual manera, informará sobre los procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra la deudora que afecten los bienes en garantía. Décimo. Advertir al representante legal de la deudora que deberá proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1835 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras. Décimo primero Ordenar al promotor designado que, con base en la información aportada por la deudora y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente a este Despacho los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha en que tome posesión del cargo. Dichos documentos deben ser radicados físicamente y transmitidos a través del software Storm User, seleccionando el Informe 32 Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto, disponible en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades.
BDSS01-n105762248-v1-2016-01-219104-000.pdf 13 sep 2022 11:55 GMT-05:00 292461 Gracias a las garantías mobiliariasse han registrado créditos por más de $10 billonesEn el marco del Foro ‘Nuevas Garantías para el Acceso a Crédito’ se conoció que des-de la puesta en marcha en marzo del 2014 del Registro de Garantías Mobiliarias (RGM) que administra Confecámaras, se han registrado más de 10 mil garantías de grandes, medianos, pequeños y micro empresarios de todo el país
BDSS01-n105930951-v1-2016-01-352983-000.pdf 13 sep 2022 12:15 GMT-05:00 569596 346. otóene2013028202Estudio sobreEmpresascolombianasperdurablesCasos de éxitoInvestigadoresANDRÉS GAITÁN ROZOALBA LUCÍA HINCAPIÉ CARDONAJOSÉ DANILO CASTRO VELASCO2013ISBN: 978-958-678-035-3Agradecimiento de los investigadores por el apoyo en estainvestigación á los doctores:LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERASuperintendente de SociedadesMARÍA ISABE
BDSS01-n106033024-v1-2016-01-410090-000.pdf 10 mar 2022 14:51 GMT-05:00 440084 BDSS01-n106033024-v1-2016-01-410090-000.pdf Documento
BDSS01-n106033028-v1-2016-01-410094-000.pdf 13 sep 2022 12:41 GMT-05:00 494375 Boletín JurídicoJulio 2015 NIIF no deben ser el “coco” de los empresarios Entendiendo lo trascendental que es este año para los macro y micro empresarios que ten-gan claras las reglas en normatividad contable y tributaria, el Superintendente de Socieda-des, Francisco Reyes Villamizar (FRV) explicó los avances en la implementación de las Nor-mas Internacionales de Información Financie-r
BDSS01-n106173410-v1-2016-01-539052-000.pdf 6 oct 2022 10:38 GMT-05:00 526117 referentes al “Plan Profesional” y a la necesidad de establecer una relación causalidad directa entre el monto de la compensación y la venta de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de la sociedad, por lo que le solicitó proceder con algunas modificaciones. 2.7. Que mediante comunicación del 22 de julio de 2016 radicada bajo el número 2016-01-389581, la sociedad Go Five dio respuesta al oficio No. 306-074472 del 3 de mayo de 2015. 2.8. Que en virtud de las facultades conferidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995 a esta Superintendencia, se dispuso adelantar una toma de información a la referida sociedad, la cual se llevó a cabo durante el 28, 29 y 30 de septiembre del año en curso, en las instalaciones de la compañía ubicada en la calle 161 A No. 21 42 de la ciudad de Bogotá D.C. TERCERO.- NORMATIVA EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DE ESTA SUPERINTENDENCIA Respecto de las competencias de la Superintendencia de Sociedades sobre las actividades de mercadeo multinivel, la Ley 1700 de 2013 indica lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el artículo siguiente. “Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el Gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público. …” “Artículo 7. Inspección, Vigilancia y Control. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías multinivel, su actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen. “La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las compañías multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley. “Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, con el fin de establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o para verificar si existe o no una verdadera campaña de publicidad. La Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente y en lo que les corresponda
BDSS01-n106182443-v1-2016-01-513060-000.pdf 10 mar 2022 14:52 GMT-05:00 323108 BDSS01-n106182443-v1-2016-01-513060-000.pdf Documento
BDSS01-n106250248-v1-2016-01-559337-000.pdf 5 oct 2022 11:38 GMT-05:00 534435 CIRCULAR EXTERNA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Señores Representantes legales Contadores Revisores fiscales Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 1 de preparadores de información y que aplican el Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015 Referencia: Solicitud de estados financieros año 2016 Normas Internacionales de Información Financiera Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular "Entidades Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 70del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009. 1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2016 y documentos adicionales Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros —SIRFIN. Para el efecto, se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones, según corresponda: Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 -10 NIIF Plenas Individual Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 - 20 NIIF Plenas Separado La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos. 1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, en este caso a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, con el
BDSS01-n106250251-v1-2016-01-559338-000.pdf 10 mar 2022 14:52 GMT-05:00 548393 BDSS01-n106250251-v1-2016-01-559338-000.pdf Documento
Boletin 2016.pdf 10 mar 2022 14:52 GMT-05:00 458878 Boletin 2016.pdf Documento
Boletín Abril 2016.pdf 13 sep 2022 09:42 GMT-05:00 1459346 Gracias a las garantías mobiliariasse han registrado créditos por más de $10 billonesEn el marco del Foro ‘Nuevas Garantías para el Acceso a Crédito’ se conoció que des-de la puesta en marcha en marzo del 2014 del Registro de Garantías Mobiliarias (RGM) que administra Confecámaras, se han registrado más de 10 mil garantías de grandes, medianos, pequeños y micro empresarios de todo el país
Boletín Agosto 2016.pdf 13 sep 2022 09:47 GMT-05:00 1175248 Superintendencia de Sociedades73 años de historia LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERASuperintendente de SociedadesBogotá, junio de 2012Este informe estuvo dirigido por Luis Guillermo Vélez Cabrera, Superintendente de Sociedades.Las opiniones expresadas en esta publicación no comprometen a la Superintendencia. Este informe se realizó tomando apartes del estudio técnico que sirvió como base para la modern
Boletín Enero 2016.pdf 10 mar 2022 14:52 GMT-05:00 1084440 Boletín Enero 2016.pdf Documento
Boletín Febrero 2016.pdf 13 sep 2022 12:35 GMT-05:00 833395 RELEVANCIA DEL INFORMELa Superintendencia de Sociedades ofrece el día de hoy indicadores de buenas prácticas empresarialescon corte a 31 de diciembre de 2020 como parte de su labor misional con el propósito de contribuir alpaís y al sector empresarial.Este informe presenta las buenas prácticas que han adoptado las empresas en aspectos como propiedad, alta gerencia, junta directiva, transparencia, c
BOLETÍN INFORMATIVO CONTABLE.pdf 13 sep 2022 10:08 GMT-05:00 980366 1Nueva plataforma digital anticorrupción Hacia la Integridad: una construcción entre los sectores público y privadocontra la corrupción en ColombiaColombia cuenta a partir de hoy con una plataforma digital que contiene más de 200 casos, ejercicios de dilemas éticos y buenas prácticas para luchar contra la corrupción. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -UNODC
Boletín Julio 2016.pdf 13 sep 2022 12:50 GMT-05:00 1895309 Medidas administrativas a solicitud de parte, siempre que se acrediten los requisitos de ley: 1. La convocatoria de Ia Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en Ia ley.2. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas.3. La práctica de investigaciones administ
Boletín Marzo 2016.pdf 10 mar 2022 14:52 GMT-05:00 1425238 Boletín Marzo 2016.pdf Documento
Boletín Mayo 2016.pdf 13 sep 2022 11:55 GMT-05:00 1548352 INFORME PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS – PQRS– CUARTO TRIMESTRE DE 2017Grupo de Atención al CiudadanoEl Grupo de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Sociedades, adscrito a la Subdirección Administrativa y a la Secretaria General, presenta el informe consolidado de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias - PQRS recibidas y atendidas, a través de los diferen
Boletin noviembre 2016.pdf 13 sep 2022 12:20 GMT-05:00 1431278 INSOL WORLDThe Quarterly Journal of INSOL InternationalFirst Quarter 2013US$25Whether serving as trusted business advisors or in interim management roles, Alvarez & Marsal delivers results when you need them most.Operational and Financial Performance Improvement Turnaround and Restructuring Interim and Crisis Management Business Advisory Services Specialized Industry ExpertiseLEADERSHIP.P
Boletín octubre 2016.pdf 13 sep 2022 12:29 GMT-05:00 1330745 Boletín Jurídico de laSuperintendencia de SociedadesRecopilación de conceptos jurídicos de carácter general emitidos por la entidad ante consultas elevadas por los usuarios Septiembre 2018 - Nunca antes un juez en Colombia había tenido un asistente que no fuera de carne y hueso. - El robot Siarelis asesorará a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles a la hora de deci
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